AYLLON/SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
15 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Alessandra Ayllón Saco Vertiz, peruana, interponiendo acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario de revocar tácitamente el permiso de permanencia definitiva de la recurrente, sin notificarle de dicha revocación, lo que vulnera su derecho constitucional de igualdad ante la ley, establecido en el artículo 19 número 2 de la Carta Fundamental. Expone que con fecha 30 de octubre de 2023, solicitó una rectificación de su Certificado de Permanencia Definitiva, mediante el número de solicitud 68271570, con el objeto de cambiar los datos ya que realizó un cambio de su nombre. Luego, con fecha 14 de febrero de 2024, se le notificó que su solicitud no cumplía con los requisitos para avanzar a la etapa resolutiva, ya que no tenía vigente la Residencia Definitiva y que por tanto debía solicitar una visa de residencia. Refiere que comenzó a averiguar qué es lo que pudo haber ocurrido, señalando que la Permanencia Definitiva no se renueva y que, según lo dispuesto en la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, sólo pueden revocarse las residencias o permanencias por determinadas causales que no se configuran respecto de ella, ya que no ha caído en ninguna de las conductas o causales legales, lo que deja como única opción la revocación tácita, la cual implica que esta queda revocada al ausentarse su titular del país por un plazo continuo superior a 2 años, salvo que el interesado solicite, antes del término de dicho plazo, la prórroga de tal residencia ante el consulado chileno respectivo, la cual se otorgará por una sola vez y tendrá una vigencia de 2 años. Sin embargo, asevera que no se ha ausentado del país por un plazo superior a 2 años, por lo que no procedería dicha revocación tácita. En cuanto al derecho, la recurrente señala que la revocación tácita de la residencia definitiva se encuentra actualmente regulada en el artículo 83 de la Ley N° 21.325, en relaci
Fundamentos
motivos de por qué está revocada. Respecto a la ilegalidad del acto, se puede vislumbrar que la acción de la recurrida atenta específicamente en contra del artículo 43 del Decreto Ley N° 1.094 de 1975, en relación al artículo 84 del Decreto Supremo N° 597 de 1984, el artículo 83 de la ley N° 21.325, en relación al artículo 69 del Decreto N° 296 de 2021, puesto que la autoridad migratoria negó la posibilidad de rectificar la permanencia definitiva, indicando que estaba revocada. Sobre las garantías constitucionales vulneradas, expresa que el artículo 19 numeral 2 de la Constitución Política asegura a todas las personas la igualdad ante la ley, por lo que no se pueden establecer diferencias arbitrarias entre las personas frente a la ley. En este sentido, argumenta que ha sido un trato evidentemente desigual el que se le ha dado a ella en comparación con otros administrados, quienes, al acudir ante la administración del Estado, en sus diferentes peticiones, le acogen a trámite sus solicitudes, incluso prorrogando residencias definitivas cuando son solicitadas dentro de plazo. En definitiva, solicita se ordene dejar sin efecto la revocación tácita de su permanencia definitiva; que se acceda a su solicitud de rectificación; que ante el improbable caso de que se rechacen las peticiones anteriores, se adopten las providencias necesarias para reestablecer el imperio del derecho; y que se condene en costas a la recurrida. Segundo: Que, informando al tenor de la presente acción constitucional de protección, Carolina Pilar Fernandoy Catalán, abogada, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitó el rechazo en todas sus partes de la misma, por no configurarse los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política. Explica que doña Alessandra Ayllón Saco Vertiz, ciudadana de nacionalidad peruana, ingresó por primera vez al país con fecha 19 de mayo de 2009 por el paso fronterizo Aeropuerto Arturo Merino Benítez; que con fecha 26 de octubre de 2009 se le otorgó una visa de residencia temporaria por 1 año y en calidad de titular, la cual se mantuvo vigente hasta el 26 de octubre de 2010; luego, con fecha 18 de marzo de 2011, se le otorgó el beneficio de la Permanencia Definitiva mediante Resolución Exenta N° 18.537; posteriormente, con fecha 30 de octubre de 2023 solicitó la Rectificación de la Resolución que otorgó la Residencia Definitiva, mediante Solicitud N° ID 68271570; y finalmente que, con fecha 14 de febrero de 2024, se le comunicó que se ordenó el archivo de dicha solicitud. Agrega que con fecha 21 de marzo de 2024, habiéndose revisado los antecedentes, mediante Resolución Exenta N° 24128817 del Servicio Nacional de Migraciones, se desarchivó la solicitud y se comunicó a la ext
Fallo
por tanto debía solicitar una visa de residencia. Refiere que comenzó a averiguar qué es lo que pudo haber ocurrido, señalando que la Permanencia Definitiva no se renueva y que, según lo dispuesto en la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, sólo pueden revocarse las residencias o permanencias por determinadas causales que no se configuran respecto de ella, ya que no ha caído en ninguna de las conductas o causales legales, lo que deja como única opción la revocación tácita, la cual implica que esta queda revocada al ausentarse su titular del país por un plazo continuo superior a 2 años, salvo que el interesado solicite, antes del término de dicho plazo, la prórroga de tal residencia ante el consulado chileno respectivo, la cual se otorgará por una sola vez y tendrá una vigencia de 2 años. Sin embargo, asevera que no se ha ausentado del país por un plazo superior a 2 años, por lo que no procedería dicha revocación tácita. En cuanto al derecho, la recurrente señala que la revocación tácita de la residencia definitiva se encuentra actualmente regulada en el artículo 83 de la Ley N° 21.325, en relación con el artículo 69 del Decreto N° 296 de 2021. Destaca que el plazo para la revocación tácita aumentó de un año a dos años, todos de forma ininterrumpida. Además, aduce que no ha tomado conocimiento de que el Servicio Nacional de Migraciones haya emitido una resolución que constate la revocación, ni tampoco que haya sido incluida en el Registro Nacional de Extranjeros. Sobre
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, quince de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Alessandra Ayllón Saco Vertiz, peruana, interponiendo acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario de revocar tácitamente el permiso de permanencia definitiva de la recurrente, sin notificarle de dicha revocación, lo que
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica