JUAN ANDRES CARVAJAL GONZALEZ/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
15 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la defensora penal privada doña Haslie Bustamente Vargas para deducir recurso de amparo en favor de Juan Andrés Carvajal González, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que no otorgó el beneficio de libertad condicional a su representado. Indica que la persona en cuyo favor recurre, se encuentra cumpliendo la pena de 7 años por el delito de homicidio calificado y tres penas de 541 días por los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, tenencia de arma prohibida y porte ilegal de arma de fuego. Agrega que registra como fecha de inicio de la condena el 31 de agosto de 2016, como fecha estimada de término el 26 de junio de 2027 y el tiempo mínimo exigido para postular al beneficio se verificó el 3 de septiembre de 2023. Refiere que la conducta del interno ha sido calificada los últimos seis bimestres como muy buena y que pese a cumplir con todos los requisitos para obtener el beneficio solicitado, este le fue denegado ilegal e infundadamente. Pide que se acoja el presente recurso y se deje sin efecto la resolución pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional, decretando que se concede dicha libertad a su representado. Segundo: Que informa al tenor del recurso don Patricio Martínez Benavides, Ministro Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, indicando que, previa relación y análisis de los antecedentes, la comisión rechazó la solicitud de libertad condicional del interna, señalando lo siguiente “Analizados y ponderados los antecedentes que constan en la carpeta remitida por Gendarmería de Chile, se concluye que el interno ha mantenido un riesgo alto de reincidencia delictual desde el año 2021, existiendo necesidad de intervención en empleo, uso del tiempo libre, pares y patrón antisocial. Tiende a externalizar responsabilidades y justifica sus acciones relacionadas a los delitos y de su historia de vida. Si bien manifiesta rechazo de la actividad delictual,
Fundamentos
motivos por los cuales se estima, por unanimidad, que no cumple los términos exigidos en el artículo 2 N°3 del DL 321.”. Añade que se procedió con arreglo a la normativa que rige el beneficio de libertad condicional, al haber resuelto de manera motivada y previo análisis de los antecedentes personales del postulante acompañados por Gendarmería de Chile bajo la óptica de los presupuestos del artículo 2 del Decreto Ley Nº321, en particular, del número 3 de esta disposición, arribando a concluir que las exigencias de este precepto no resultaron satisfechas, circunstancia que no hacía posible el otorgamiento del beneficio pedido. Tercero: Que el formulario consolidado de postulación remitido por Gendarmería de Chile, consigna que el condenado, de 28 años de edad, cumple en el C.D.P. de Talagante, la pena por el plazo y los delitos indicados en el libelo. Agrega que mantiene una conducta calificada como muy buena en los últimos 4 bimestres, un mediano compromiso delictual, cinco faltas al régimen penitenciario y no mantiene beneficios intrapenitenciarios. A su vez, el informe psicosocial indica que el interno mantiene como red de apoyo a sus padres y hermano, que presenta educación media completa y que intramuros se ha desempeñado en el taller de corte y confección. Indica que mantiene un índice de reincidencia alto con necesidad de intervención en las áreas de empleo, uso del tiempo libre, patrón antisocial, dado los valores criminógenos internalizados, agrega que minimiza la acción criminal sin reflexionar ni problematizar la conducta delictual. Sostiene que presenta dificultades para resolver conflictos en especial en situaciones estresantes frente a las cuales acude a la agresión, asevera que se encuentra en un estado precontemplativo frente al cambio. Refiere que en el medio libre viviría junto a su grupo familiar y se desempeñaría como vendedor o realizaría trabajos en el rubro de la construcción. Resalta la importancia de intervenir en las áreas con factores de riesgo además de adquirir habilidades para la realización de una actividad laboral formal y profundizar su actitud procriminal los que califica de críticos. Cuarto: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá́ ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Quinto: Que el artículo 2 del D.L. N°321 prescribe que toda persona condenada a una pena privativa
Texto Completo (Preview)
San Miguel, quince de mayo de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 9: A sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la defensora penal privada doña Haslie Bustamente Vargas para deducir recurso de amparo en favor de Juan Andrés Carvajal González, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que no otorgó el beneficio de libertad condicional a su representado. Ind
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