1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN SALUD CULTURA Y RECREACIÓN DE LA FLORIDA./INSPECCION COMUNAL DEL

Rol

Fecha

15 de mayo de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de fecha veinticuatro de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos I – 212 – 2023 se rechazó la reclamación deducida por la Corporación Municipal de Educación, Salud, Cultura y Recreación de La Florida, en contra de Inspección Comunal del Trabajo de La Florida, en razón la resolución multa reconsiderada N° 1306-4175/2023 de fecha 10 de abril del año 2023. Contra ese fallo recurrió de nulidad la parte reclamante, por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo de esa resolución. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la parte reclamante hizo valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado el

Fallo

fallo recurrió de nulidad la parte reclamante, por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo de esa resolución. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes. Y CONSIDERANDO: Primero: Que la parte reclamante hizo valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado el fallo con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del mismo. En concreto, denuncia una errónea aplicación del artículo 10 del Código del Trabajo. Previa referencia a los antecedentes del proceso, explica que la mencionada disposición legal establece las cláusulas mínimas que debe contener un contrato de trabajo y que la sentenciadora razonó en el basamento quinto que el contrato debió indicar expresamente que el trabajador cumplía aquellas funciones contempladas en el artículo 3 de la Ley N° 19.378. Agrega que la mencionada ley contiene el “Estatuto de los Funcionarios de la Atención Primaria de Salud”, siendo aplicable a aquellos trabajadores que cumplan con el artículo 3 de dicho cuerpo legal. En atención a ello, indica que las normas de los funcionarios que se encuentran contratados por el “Estatuto de Atención Primaria de Salud” no se encuentran regidos por el Código del Trabajo, es decir, sus derechos y deberes funcionarios se encuentran en la Ley N° 19.378 y, en ca

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Santiago, quince de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por sentencia de fecha veinticuatro de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos I – 212 – 2023 se rechazó la reclamación deducida por la Corporación Municipal de Educación, Salud, Cultura y Recreación de La Florida, en contra de Inspección Comunal del Trabajo de La Florida,

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