GARRIMAN/MINISTERIO DE TRANSPORTES, SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES
Rol
Fecha
15 de mayo de 2024
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, en antecedentes RIT O-4393-2022, comparece Ignacio Alejandro Abud Novoa y, en procedimiento de aplicación general, deduce demanda declarativa de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, representado por el Fisco de Chile, representado, a su vez, por la abogada María Eugenia Manaud Tapia y/o por la Abogada Procurador Fiscal de Santiago, Ruth Israel López. Pide declarar que entre las partes existió una relación laboral; que el despido no ha producido efecto, ordenando el pago de las todas las remuneraciones que se devenguen en el período comprendido entre el despido y la convalidación de éste, además, que el despido es injustificado, en consecuencia, condenar al demandado a pagar las indemnizaciones contempladas en el inciso 4º del artículo 162 e inciso 2º del artículo 163 del Código del Trabajo, aumentada esta última en un 50% una vez convalidado el despido; las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía, más reajustes e intereses contemplados en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo y las costas de la causa. Por sentencia de veintiocho de abril de dos mil veintitrés, se declara que entre las partes existió una relación laboral; que el despido es injustificado, en consecuencia, la demandada debe pagar 90 unidades de fomento, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo; 360 unidades de fomento, por concepto de indemnización por años de servicio y 180 unidades de fomento, por concepto de recargo legal, debiendo ser ajustado conforme lo dispone el inciso final del artículo 172 del Código del Trabajo al valor de la unidades de fomento del último día anterior a la fecha efectiva del pago, más reajustes e intereses, contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Se rechaza en lo demás la demanda deducida y se impone a cada parte el pago de sus costa
Fundamentos
Considerando: Recurso del Consejo de Defensa del Estado: Primero: De manera principal, el demandado –Ministerio de Transportes por quien comparece el Consejo de Defensa del Estado- invoca la motivación establecida en la letra b) del artículo 478, del Código del Trabajo, esto es, cuando haya sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, la que relaciona con el artículo 11 del Estatuto Administrativo y artículos 7 y 8 del Código del Trabajo. Además, la vincula con lo dispuesto en el artículo 456 del cuerpo legal que rige la materia. Luego de aludir a doctrina y jurisprudencia sobre la sana crítica, indica que es el principio de la razón suficiente el que no se encuentra satisfecho en la sentencia recurrida, en cuanto a la declaración de existencia de la relación laboral y despido injustificado. Explica que en los considerandos noveno y décimo de la sentencia, se concluye que la relación que vinculó al actor con la demandada es aquella propia del Código del Trabajo, y no un contrato a honorarios, fundando aquello, en las citas de una sentencia de la Corte Suprema, Rol N°7.977-2022, de fecha 29 de marzo de 2023, que rechaza un recurso de unificación de jurisprudencia y en el Dictamen de la Contraloría General de la República E 173171N22, de 10 de enero de 2022, referido a las nuevas condiciones que deben revestir los convenios a honorarios, criterio vigente a partir de los contratados a honorarios para el año 2023. Sin perjuicio de ello –continua argumentando el recurrente- en la sentencia se efectúan afirmaciones que carecen de apoyo en la prueba y se tornan carentes de razonabilidad, pues se afirma en el numeral “3º” del considerando octavo: (3°) Que, las labores que se le asignaron al demandante en sus últimos contratos, decían relación a la de ser Gerencia de Estrategia y Desarrollo, con funciones habituales descritas en la resolución N°836/2020 DTPM…”, argumento que no se soslaya al verificar las labores específicas para las que fue contratado, según todos sus convenios de honorarios. Y, previamente, en los Nºs “1º” y “2º” del mismo considerando, en el
Fallo
se declara que entre las partes existió una relación laboral; que el despido es injustificado, en consecuencia, la demandada debe pagar 90 unidades de fomento, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo; 360 unidades de fomento, por concepto de indemnización por años de servicio y 180 unidades de fomento, por concepto de recargo legal, debiendo ser ajustado conforme lo dispone el inciso final del artículo 172 del Código del Trabajo al valor de la unidades de fomento del último día anterior a la fecha efectiva del pago, más reajustes e intereses, contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Se rechaza en lo demás la demanda deducida y se impone a cada parte el pago de sus costas. En contra de dicha sentencia, ambas partes deducen recurso de nulidad. El demandante invoca la causal establecida en la letra e) del artículo 478; la demandada, por su parte, hace valer las motivaciones contenidas en las letras b) y c) del artículo 478 y en el artículo 477, todas normas del Código del Trabajo. Ambos recursos fueron declarados admisibles e incorporados a tabla para su conocimiento y resolución. Considerando: Recurso del Consejo de Defensa del Estado: Primero: De manera principal, el demandado –Ministerio de Transportes por quien comparece el Consejo de Defensa del Estado- invoca la motivación establecida en la letra b) del artículo 478, del Código del Trabajo, esto es, cuando haya sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas s
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Santiago, quince de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, en antecedentes RIT O-4393-2022, comparece Ignacio Alejandro Abud Novoa y, en procedimiento de aplicación general, deduce demanda declarativa de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra del Ministerio de Transportes
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