2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ROSSEL/A.F.P. PROVIDA S.A. - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

15 de mayo de 2024

Materia

SEMANA CORRIDA

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de seis de febrero de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-7813-2019, se resolvió rechazar íntegramente la demanda, sin costas. Contra este fallo, la demandante interpone recurso de nulidad invocando como causal aquella contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 41, 42 y 45 del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la parte demandante invoca como causal aquella contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, toda vez que, a su juicio, se infringe lo dispuesto en el artículo 45 del mismo cuerpo legal y sus modificaciones introducidas por la Ley N°20.281. Entiende que en virtud de estas normas no es posible desprender que a los trabajadores con remuneración mixta les sea exigible que la remuneración variable sea devengada diariamente, como interpreta la sentenciadora de la presente causa. Afirma que la infracción denunciada influye sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

fallo porque la interpretación que realiza el tribunal implicó el rechazo de la demanda en todas sus partes. Solicita, en concreto, que se anule el fallo impugnado y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda en aquel extremo que se pretende el pago de la semana corrida en favor de la trabajadora demandante. Segundo: Que el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como, asimismo, de las peticiones que efectúa. Igualmente, cabe tener presente que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que estos sentenciadores no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de éstos una facultad exclusiva y excluyente del juez que conoció del respectivo juicio, y, asimismo, a esta Corte le está vedado efectuar una valoración de la prueba r

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Santiago, quince de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de seis de febrero de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-7813-2019, se resolvió rechazar íntegramente la demanda, sin costas. Contra este fallo, la demandante interpone recurso de nulidad invocando como causal aquella contemplada en el artículo 477 del Códi

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