AGUILERA/TERMOPANELES VIDROPAR LTDA. - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
15 de mayo de 2024
Materia
SUBTERFUGIO
Resultado
SENTENCIA REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la parte demandante, se mantiene la sentencia anulada en todo lo no afectado, de modo tal que se prescinde solamente del
Fundamentos
considerando decimotercero. Y se tiene, en su lugar y además, presente: 1°) Los considerandos décimo tercero, décimo cuarto, décimo quinto y décimo sexto de la sentencia de nulidad, que se dan por expresamente reproducidos, y 2°) Que, al haberse concluido que el despido del cual fue objeto la parte demandante es improcedente, corresponde acceder a la restitución de los fondos del seguro de cesantía -descontados por la demandada en la indemnización por años de servicios- solicitado por el trabajador en su demanda, tal como se colige de lo previsto en el artículo 13 de la Ley N° 19.728, los que ascienden a la suma de $3.271.848.- Por los fundamentos anteriores, más lo dispuesto en los artículos 161, 477 y 482 del Código del Trabajo y artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728, manteniendo lo demás resuelto en la sentencia de dos de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa RIT O-4653-2022,
Fallo
se declara que se condena a la demandada Glasstech Servicios SPA al pago de la suma de $ 3.271.848.- al demandante Juan Carlos Aguilera Navarrete por concepto de restitución del descuento en la indemnización por años de servicios, correspondiente al aporte de seguro de cesantía, más los reajustes e intereses que correspondan. Redacción de la ministra Graciela Gómez Quitral. No firma la ministra señora Sabaj, no obstante concurrir a la vista de la causa y del acuerdo, por encontrarse ausente. Regístrese y comuníquese. Laboral N° 2121-2023
Texto Completo (Preview)
Santiago, quince de mayo de dos mil veinticuatro En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 del Código del Trabajo se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: Vistos: Atendido el motivo para acoger el recurso de nulidad de la parte demandante, se mantiene la sentencia anulada en todo lo no afectado, de modo tal que se prescinde solamente del considerando decimotercero. Y se tiene, en su
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