C/ KEVIN ANDIS VALDEBENITO ALLAN
Rol
Fecha
15 de mayo de 2024
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
ORDENA REMITIR ANT. T° G. RANC
Hechos
Vistos: Primero: Que estos antecedentes ingresan a esta Corte a fin de que se dirima la contienda de competencia suscitada entre el Juzgado de Garantía de Rancagua y el Juzgado de Garantía de Puente Alto. El Juzgado de Garantía de Rancagua, previno en el conocimiento de este negocio y en la etapa de cumplimento respecto de la sentencia dictada con fecha 4 de marzo de 2019 por el Décimo Primer Juzgado de Garantía de Santiago, en causa tramitada en el Rit N° 11.980 – 2018 que condenó a ANDRÉS EDUARDO FAGGONI CASTRO, Cédula de identidad N° 0017762899-9, como autor de un delito consumado de robo con intimidación, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. Además, se le sustituyó la pena privativa de libertad por la pena de libertad vigilada intensiva por el lapso de tres años y un día, debiendo presentarse el sentenciado en el Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile respectivo y cumplir durante el periodo de control con el plan de intervención que se apruebe en su oportunidad y con las condiciones legales que establece el artículo 17 de la ley N° 18.216. El 6 de mayo de marzo de 2019, el Décimo Primer Juzgado de Garantía de Santiago se declara incompetente para el conocimiento y ejecución de la pena sustitutiva impuesta de conformidad con la ley 18.216, para que sea el Tribunal de Garantía de Arica, quien realice el control de dicho cumplimiento respecto del condenado. El 10 de septiembre de 2019 el Tribunal de Garantía de Arica se declara incompetente y de conformidad a los dispuesto en el artículo 36 inciso segundo de la Ley Nº 18.216 remite los antecedentes al Juzgado de Garantía de Rancagua por registrar en dicha ciudad domicilio el condenado. En audiencia de control de detención de 26 de enero de 2024, el condenado informó como domicilio el ubicado e
Fallo
se declara incompetente para el conocimiento y ejecución de la pena sustitutiva impuesta de conformidad con la ley 18.216, para que sea el Tribunal de Garantía de Arica, quien realice el control de dicho cumplimiento respecto del condenado. El 10 de septiembre de 2019 el Tribunal de Garantía de Arica se declara incompetente y de conformidad a los dispuesto en el artículo 36 inciso segundo de la Ley Nº 18.216 remite los antecedentes al Juzgado de Garantía de Rancagua por registrar en dicha ciudad domicilio el condenado. En audiencia de control de detención de 26 de enero de 2024, el condenado informó como domicilio el ubicado en calle 1° de Mayo N° 257 de San Bernardo, en la región metropolitana, agendándose varias audiencias de control de ejecución de la sanción impuesta, declarando el tribunal de Garantía de Rancagua, con fecha 3 de abril de 2023, ser incompetente para conocer de los antecedentes, debiendo remitirse aquellos por vía declinatoria al Juzgado de Garantía de Puente Alto, mismo en que tiene su asiento el CRS Santiago Sur II, competente para conocer de la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, vigente respecto del condenado en razón de haber fijado aquel su domicilio en audiencia de control de detención de fecha 26 de enero del año 2026 en Calle Primero De Mayo N°2 , San Bernardo. A su turno, este último tribunal, a través de resolución de fecha 8 de abril de 2024, rechazó la competencia declinada por estimar que no existe una “distancia considerable”
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C.A. de Rancagua Rancagua, quince de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Primero: Que estos antecedentes ingresan a esta Corte a fin de que se dirima la contienda de competencia suscitada entre el Juzgado de Garantía de Rancagua y el Juzgado de Garantía de Puente Alto. El Juzgado de Garantía de Rancagua, previno en el conocimiento de este negocio y en la etapa de cumplimento respecto de la sen
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