AGUILERA/TERMOPANELES VIDROPAR LTDA. - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
15 de mayo de 2024
Materia
SUBTERFUGIO
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de dos de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-4653-2022, se acogió parcialmente la excepción de finiquito, opuesta por Glasstech Servicios SpA, respecto del feriado y unidad de empleador pretendidos; y se acogió parcialmente la demanda interpuesta por don Juan Carlos Aguilera Navarrete, solo en cuanto se declaró injustificado el despido, condenando a la demandada principal al pago del recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio, rechazándola en todo lo demás. Contra este fallo, recurrieron de nulidad ambas partes. La parte demandante invocó como causal de nulidad, la contemplada en el inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, tras estimar que el fallo fue dictado con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo. Por lo anterior, solicita a este tribunal superior que, conociendo su recurso, lo acoja y anule parcialmente la sentencia recurrida, dictando la correspondiente de reemplazo, que declare que, junto al recargo concedido, se condene a la demandada al pago por concepto de devolución de la retención indebida de los aportes al seguro de desempleo. Por su parte, la demandada interpone recurso de nulidad invocando la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, “cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”; solicitando en definitiva a esta Corte, que anule el fallo de la instancia y dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, con costas. Declarados admisibles los recursos se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.
Fundamentos
Considerando: En cuanto al recurso de nulidad de la parte demandante: Primero: Que, la demandante invocó como motivo de nulidad, el contemplado en el inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, alegando que el sentenciador infringió, por aplicación e interpretación errónea, los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728. En dicho sentido, refiere que el empleador puede imputar las cotizaciones que efectuó en la AFC, pero solo cuando la causal necesidades de la empresa es declarada por un tribunal de la república como procedente, lo que no habría ocurrido en la especie, por lo que procedía su devolución ya que el despido fue considerado como improcedente por el tribunal a quo, aplicando las disposiciones infringidas. Por ello, estima que lo razonado en el
Fallo
fallo fue dictado con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo. Por lo anterior, solicita a este tribunal superior que, conociendo su recurso, lo acoja y anule parcialmente la sentencia recurrida, dictando la correspondiente de reemplazo, que declare que, junto al recargo concedido, se condene a la demandada al pago por concepto de devolución de la retención indebida de los aportes al seguro de desempleo. Por su parte, la demandada interpone recurso de nulidad invocando la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, “cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”; solicitando en definitiva a esta Corte, que anule el fallo de la instancia y dicte sentencia de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, con costas. Declarados admisibles los recursos se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes. Considerando: En cuanto al recurso de nulidad de la parte demandante: Primero: Que, la demandante invocó como motivo de nulidad, el contemplado en el inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, alegando que el sentenciador infringió, por aplicación e interpretación errónea, los artículos 13 y 52 de la Ley N°19.728. En dicho sentido, refiere que el empleador puede imputar las cotizaciones que efectuó en la AFC, pero solo cuando la causal necesidades de la empresa es declarada por un tribunal
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Santiago, quince de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por sentencia de dos de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-4653-2022, se acogió parcialmente la excepción de finiquito, opuesta por Glasstech Servicios SpA, respecto del feriado y unidad de empleador pretendidos; y se acogió parcialmente la demanda interpuesta po
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