SIN INFORMACION

RIVEROS/COMPIN, SEREMI DE SALUD COQUIMBO

Rol

Fecha

15 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: En estos autos comparece Jaime González Kazazian, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de don Pedro Riveros Kalil, en contra del Ministerio de Salud, por no haber renovado su contrato, sin expresión de causa, estimando dicha acción, ilegal y arbitraria. Expone que el recurrente, con fecha 15 de marzo de 2019, desempeñó funciones en la Seremi de Salud Metropolitana a honorarios, como encargado de relaciones laborales, cargo que ejerció hasta diciembre del mismo año. Luego, desde el 1° de enero de 2020 a la fecha, ha desarrollado funciones dentro del Servicio en el Departamento denominado “Gestión intersectorial”, en su calidad y competencias como sociólogo. Sin embargo, pese a mantener renovaciones ininterrumpidas desde el año 2019, con 4 renovaciones en su calidad jurídica contrata, más una nota de mérito, ha sido informado, sin mediar resolución de por medio y por carta simple, que su contrato no será renovado, sin expresar causa, correspondiendo que se mantenga su cargo y pueda continuar ejerciendo las funciones que se le han encomendado. Refiere que sometió el asunto a la Contraloría General de la República, quien resolvió mediante Resolución Exenta N° 2987/2024, notificada el 29 de febrero del presente año, y luego mediante reposición, no pronunciarse sobre este asunto, porque el Ministerio de Salud no había entregado la información suficiente para emitir un dictamen, señalando en su resolución, que del examen de la documentación tenida a la vista, corrobora la designación del señor Riveros, en un cargo a contrata por el período comprendido entre el 1 de enero al 31 de marzo de 2020, vínculo sucesivamente renovado hasta el 31 de diciembre de 2023, originándose en su caso, la confianza legítima de que tratan los pronunciamientos, según resolución notificada al recurrente. Agrega que los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas, por lo que al menos se requiere de actos f

Fundamentos

fundamentos de la decisión que se cuestiona, afectando con ello, la garantía de igualdad ante la ley, al ser discriminado arbitrariamente en comparación con otros empleados que permanecen en sus cargos hasta el término legal o hasta que sus servicios dejen de ser efectivamente necesarios por motivos que han de expresarse, razón esta última que no ha sido invocada por la autoridad recurrida.

Fallo

Por lo expuesto, solicita se acoja el presente arbitrio y se deje sin efecto el término de la contrata del actor, ordenando en consecuencia el pago de las remuneraciones devengadas durante todo el tiempo de separación del actor de sus funciones hasta que sea reincorporado, con costas. Informando el Ministerio de Salud, señaló que el actor ingresa a la institución el 18 de marzo de 2019, a honorarios, como asesor de la Seremi de Salud Región Metropolitana. Luego con fecha 1 de enero de 2020, fue traspasado a contrata EUS grado 8° sin procedimiento de reclutamiento y selección para el cargo de profesional como encargado de relaciones laborales de la Seremi de Salud Metropolitana. A continuación, desde el mes de septiembre de 2023, el funcionario comenzó a prestar funciones en el subdepartamento de gestión intersectorial, en labores de apoyo y colaborativas. Explica que a través de la Resolución Exenta N° 1281 de 2023, se reconoció la necesidad de realizar una reestructuración en el gabinete, incluyendo la incorporación del Comité de Asuntos Científicos y la Comisión Regional de Protección de los Derechos de las personas con enfermedades mentales, lo que implicó una modificación del organigrama institucional, reconociendo la importancia de contar con profesionales del área de la salud con enfoque en “Determinantes Sociales de Salud” acorde a las necesidades del servicio y los lineamientos establecidos por la autoridad sanitaria. Por otro lado, expresa que su parte procedió a d

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de mayo de dos mil veinticuatro. Proveyendo al escrito folio 22: téngase presente. Visto y teniendo presente: En estos autos comparece Jaime González Kazazian, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de don Pedro Riveros Kalil, en contra del Ministerio de Salud, por no haber renovado su contrato, sin expresión de causa, estimando dich

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