2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

VIGIA SEGURIDAD SPA/INSPECCIÓN COMUNAL SANTIAGO NORTE

Rol

Fecha

15 de mayo de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de nueve de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-56-2023, se resolvió rechazar íntegramente la reclamación interpuesta, sin costas. Contra este fallo, la reclamante interpone recurso de nulidad invocando como primera causal aquella contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por infracción sustancial derechos o garantías constitucionales. En subsidio, invoca la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando se haya dictado sentencia con infracción manifiesta a las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la parte reclamante invoca como causal aquella contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, toda vez que, a su juicio, en el presente caso se ha infringido el principio de proporcionalidad de la teoría penal, aplicable en la especie por tratarse de una manifestación del poder punitivo del estado, pues considera excesiva la cuantía de la multa cursada, de 26,73 ingresos mínimos mensuales, es decir, aproximadamente siete millones de pesos. Alega que conforme los artículos 31 y 32 del Decreto con Fuerza de Ley N°2 del año 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la autoridad solo está facultada para sancionar la infracción que se imputa a la reclamante en un rango de 3 a 10 sueldos vitales, tipo de unidad que si bien está derogada en virtud de la Ley N° 18.018, según la equivalencia que establece esta normativa de todas maneras se puede entender que se excede el monto máximo de multa permitido en este caso, y afirma que se puede sancionar desde 0,66 ingresos mínimos mensuales. Por lo anterior, afirma que el inspector del trabajo que curso la infracción excedió sus facultades sancionadoras, infringiendo los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República. Además, alega que no se explica en ningún momento por qué se aplica el máximo posible de multa para una infracción que consiste solo en la falta de exhibición de una parte de la documentación que fue solicitada por la autoridad respecto de dos trabajadores fiscalizados. Reclama también que existe infracción a los artículos 505 y 506 del Código del Trabajo, porque de esas normas desprende que se puede sancionar las infracciones que comentan las grandes empresas entre 3 a 60 UTM, lo que equivaldría, según afirma, a un rango de entre 0,66 a 20 ingresos mínimos mensuales, y siempre conforme a la gravedad de la infracción, elemento sobre el cual acusa que no existe razonamiento alguno en el fallo, siendo que la infracción consiste en no exhibir la parte de la documentación de cuatro de los diez trabajadores fiscalizados. Solicita, en concreto, que se anule el

Fallo

fallo impugnado, y se dicte sentencia de reemplazo que deje sin efecto la multa reclamada o se rebaje proporcionalmente, sin perjuicio de que se anule el fallo conforme a la facultad del artículo 479 del Código del Trabajo. Segundo: Que, en su presentación la recurrente refiere que la causal de nulidad prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, la interpone en subsidio, sin embargo, al momento de exponerlas en su presentación refiere que las causales se alegan en conjunto. Así las cosas, la parte demandada, expresa en su arbitrio respecto a esta causal que, a su juicio, no se comprende la desproporcionalidad de la sanción impuesta si solo se incumplió en una pequeña parte el requerimiento de exhibición de documentos de la autoridad, sobre lo que el sentenciador nada expuso, lo que implicaría una infracción al principio lógico de la razón suficiente, ya que en la sentencia no existe razonamiento sobre las circunstancias que la reclamante estima que fueron alegadas y acreditadas, que permitían una rebaja proporcional de la multa. Reclama que tampoco se consideró el fin último de la fiscalización a que fue sometida la reclamante, pues se trataba de inspeccionar la denuncia de un trabajador o trabajadora en particular, pero se solicitaba documentación de un número azaroso de trabajadores para evitar la identificación de la denunciante. Alega que esa persona sería la trabajadora Rosa Córdova Morales, con quien ya se firmó un finiquito del contrato de trabajo e

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Santiago, quince de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de nueve de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-56-2023, se resolvió rechazar íntegramente la reclamación interpuesta, sin costas. Contra este fallo, la reclamante interpone recurso de nulidad invocando como primera causal aquella contemplada en el a

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