HIDALGO/ASENJO
Rol
Fecha
16 de mayo de 2024
Materia
PRESTACIONES
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: 1.- Que, el artículo 476 del Código del Trabajo establece que: “Sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social”. 2.- Que, en la situación en estudio, la resolución impugnada es aquella que rechaza el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, resolución que no corresponde a aquellas contempladas en el régimen recursivo de la norma precedentemente citada, por lo que en consecuencia, debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto el 18 de abril de 2024 y concedido el veintitrés del mismo mes y año, en contra de la resolución de doce de abril de dos mil veinticuatro. Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-310-2024.
Fallo
Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto el 18 de abril de 2024 y concedido el veintitrés del mismo mes y año, en contra de la resolución de doce de abril de dos mil veinticuatro. Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-310-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SYS/jcd Concepción, dieciséis de mayo de dos mil veinticuatro. Visto: 1.- Que, el artículo 476 del Código del Trabajo establece que: “Sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de b
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