1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SINDICATO DE EMPRESA COMERCIALIZADORA S.A./HITES S.A..

Rol

Fecha

15 de mayo de 2024

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de cinco de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-4642-2022, se resolvió rechazar la demanda en todas sus partes, con costas. Contra este fallo, la demandante interpone recurso de nulidad invocando como primera causal aquella contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por infracción de la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. En subsidio, invoca la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando se haya dictado sentencia con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 N° 5 del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la parte demandante invoca como causal aquella contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, toda vez que, a su juicio, en la fundamentación del

Fallo

fallo se vulnera el principio de igualdad, pues, en primer término, el tribunal no habría reconocido que en el presente caso existe una laguna legal en cuanto a las normas que se pueden aplicar para resolver el conflicto sometido a su decisión. Estima que es relevante que ante dudas interpretativas se de aplicación al principio pro-operario, el cual habría sido omitido en el presente caso, contribuyendo a la configuración de una vulneración al principio de igualdad. Afirma que lo denunciado influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, porque, de respetarse la igualdad ante la ley, se debió acoger la demanda, ya que al detectarse una laguna legal se debe aplicar el principio de inexcusabilidad, y acoger la demanda. Solicita, en concreto, que se anule el fallo impugnado y se dicte sentencia de reemplazo que acoja la demanda de autos en todas sus partes, con costas. Segundo: Que, el artículo 477 del Código del Trabajo señala en lo que interesa que: “Tratándose de las sentencias definitivas, sólo será procedente el recurso de nulidad, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales (…)” Sobre el particular y para el análisis de la causal de nulidad conviene precisar que en el considerando octavo del fallo que se impugna la jueza refiere “que el bono especial cuyo pago se requiere en autos fue un bono extraordinario que decidió motu proprio otorgar el emp

Texto Completo (Preview)

Santiago, quince de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de cinco de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-4642-2022, se resolvió rechazar la demanda en todas sus partes, con costas. Contra este fallo, la demandante interpone recurso de nulidad invocando como primera causal aquella contemplada en el artículo

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