SIN INFORMACION

HERNANDEZ VERGARA JUAN GABRIEL / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

15 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que a través de formulario dispuesto al efecto, comparece Juan Gabriel Hernández Vergara, cédula de identidad Nro. 19.681.252-0, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, e interpone acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber incurrido ésta en un acto ilegal en la dictación de la resolución que no accedió al beneficio de libertad condicional solicitada para el primer semestre del año en curso. Segundo: Que al tenor del recurso de amparo informó la ministra presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, indicando que el 26 de abril de 2024, por mayoría, se resolvió rechazar la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado, al no cumplirse con los requisitos del Decreto Ley Nro. 321 y su reglamento. Ahonda que la justificación de la Comisión de Libertad Condicional para el rechazo fue: “[e]s posible advertir que el postulante cuya condena actual es la primera en condición de privación de libertad, dado que anteriormente solo presenta una sanción por falsificación de permiso de circulación, en donde no reconoce responsabilidad en este hecho. En este caso, le conceden pago de una multa más pena sustitutiva. Condena actual por robo con intimidación, delito cometido a una casa particular, son 4 los integrantes que participan en el acto, reconoce participación en hechos implicados, como el autor del delito. Y da cuenta de los

Fundamentos

motivos a la base ante la conducta infractora. Otro de los factores que inciden directamente en su actuar es la problemática al consumo de sustancia que inicia a los 16 años con THC la cual escala con OH e ingesta de COC, este último en su contexto laboral, el nivel de exigencia laboral y la poca capacidad de asumir trabajos bajo presión, se señalan como factores que gatillan dicha dependencia. En la actualidad se pesquisa a través del instrumento como necesidades criminógenas a intervenir las áreas el subcomponente pares con riesgo alto y utilización del tiempo libre con riego medio”. Concluye esgrimiendo que la Comisión rechazó el beneficio sobre la base de los antecedentes aparejados por Gendarmería, los que no permiten hacer uso de la facultad para otorgar el beneficio de la libertad condicional solicitada. Tercero: Que, en adición al informe de la Comisión, se acompañaron el formulario consolidado al proceso de libertad condicional y el informe de postulación psicosocial de libertad condicional, en los cuales se indica que el amparado tiene 31 años y que se encuentra cumpliendo penas de 10 años + 70 días por los delitos de robo con intimidación y falsificación o uso malicioso de documentos públicos, respectivamente. Asimismo, se precisa que la fecha de inicio de su condena es el 14 de diciembre de 2016 y la de término el 20 de febrero de 2027, por lo que el tiempo mínimo para acceder al beneficio se verificó el 28 de septiembre de 2023. También se consigna allí que el condenado presenta un mediano compromiso delictual y goza de permiso de salida dominical desde el 14 de enero de 2024. Asimismo, registra 5 faltas al sistema intrapenitenciario entre los años 2018 y 2021. Por otra parte -en el análisis global del proceso de reinserción del postulante- se precisa que el amparado ha mantenido un adecuado proceso de intervención, logrando disminuir su riesgo de reincidencia de medio a bajo, apreciándose avances relevantes en cuanto a su abstinencia en consumo de sustancia, disminución de su actitud y orientación procriminal. En cuanto a la conciencia del daño, se observan pensamientos de arrepentimiento, permitiéndole visualizar factores deficitarios que gatillan su proceder criminógeno. También da cuenta de la existencia de una red familiar, capaz de entregar contención económica y emocional. Por otra parte, asevera que el evaluado continúa con sus procesos de intervención, con alta motivación y adherencia. Hace uso adecuado del beneficio de salida dominical y no presenta faltas ni sanciones al régimen interno. Adiciona que el interno ha alcanzado de forma adecuada sostener cambios respecto a las cogniciones antisociales, permitiéndole avanzar hacia un pensamiento reflexivo y maduro que le permita mantener un proceso de integración social. Finalmente, en el acápite -sugerencias de programa o actividades para el medio libre- se consignan como necesidades criminógenas a intervenir las áreas subcomponentes pares con riesgo alto y utilización

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo deducido por Juan Gabriel Hernández Vergara en contra de la Comisión de Libertad Condicional y se le concede el beneficio de libertad vigilada. Dése orden de libertad. Acordado con el voto en contra del ministro señor Miguel Vázquez Plaza, quien estuvo por rechazar la acción interpuesta, en base a los siguientes fundamentos: 1°) Que, en el caso de autos y según se ha dejado anotado precedentemente, la resolución impugnada que rechazó conceder el beneficio de libertad condicional al amparado por no presentar -al momento de postular al mismo- avance en su proceso de reinserción social, contiene los fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto, además de haberse precisado en la decisión que se impugna los antecedentes que se tuvieron en consideración para arribar al rechazo del beneficio de libertad condicional, de los antecedentes aportados y que han sido invocados en el informe -particularmente de aquel referido a los aspectos psicosociales- es posible advertir que el condenado mantiene necesidades criminógenas a intervenir. Lo anterior impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que el amparado había progresado en su reinserción social, como exige el Decreto Ley Nro. 321. 2°) Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en los motivos previos, puede colegirse que la recu

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C.A. de Santiago Santiago, quince de mayo de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que a través de formulario dispuesto al efecto, comparece Juan Gabriel Hernández Vergara, cédula de identidad Nro. 19.681.252-0, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, e interpone acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Lib

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