TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL SAN ANTONIO

M.P. C/ NELSON EDUARDO GÓMEZ MONTENEGRO

Rol

Fecha

15 de mayo de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1° Que ha comparecido en autos, doña Diana Venegas Bastías en representación del sentenciado, deduciendo el presente recurso de nulidad, en contra de la sentencia de 09 de abril pasado, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, en aquella parte que indica. 2° Que como causal de su arbitrio esgrime la del artículo 374 letra e) en relación al artículo 342 letra c), ambas del Código Procesal Penal, por carecer el fallo de una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 297 del mismo código. 3° Que agrega el actor, la sentencia citada vulnera el principio señalado precedentemente, toda vez que respecto del hecho 1) la prueba del ministerio público tendiente a acreditar este hecho, consistió principalmente en la declaración y aporte fotográfico del ofendido Jorge Fuentes que se incorporó en el set respectivo, relativas a un video de seguridad, en que se divisa a un sujeto tras unos barrotes de madera, luego de una aproximación a dicha imagen central y fotografías del acusado tomadas el día de su detención, infringiendo el tribunal la disposición anotada, debido a que la acreditación del hecho punible no se sustenta en una valoración de la prueba en conformidad a los límites de la sana crítica, vulnerando el principio de la razón suficiente, ya que la prueba rendida no es capaz de identificar al acusado como la persona que ingresó al domicilio de la víctima el día 26 de julio de 2023, habiendo sido probado tal hecho por la declaración de Jorge Fuentes y el aludido set fotográfico, como se expresara, lo que unido a lo manifestado por el testigo policial Andrés Honorato, quien le hace cargos al acusado por su tiempo de permanencia en la comuna de El Tabo y la inmediatez al sitio del suceso, toda vez que su

Fallo

fallo de una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 297 del mismo código. 3° Que agrega el actor, la sentencia citada vulnera el principio señalado precedentemente, toda vez que respecto del hecho 1) la prueba del ministerio público tendiente a acreditar este hecho, consistió principalmente en la declaración y aporte fotográfico del ofendido Jorge Fuentes que se incorporó en el set respectivo, relativas a un video de seguridad, en que se divisa a un sujeto tras unos barrotes de madera, luego de una aproximación a dicha imagen central y fotografías del acusado tomadas el día de su detención, infringiendo el tribunal la disposición anotada, debido a que la acreditación del hecho punible no se sustenta en una valoración de la prueba en conformidad a los límites de la sana crítica, vulnerando el principio de la razón suficiente, ya que la prueba rendida no es capaz de identificar al acusado como la persona que ingresó al domicilio de la víctima el día 26 de julio de 2023, habiendo sido probado tal hecho por la declaración de Jorge Fuentes y el aludido set fotográfico, como se expresara, lo que unido a lo manifestado por el testigo policial Andrés Honorato, quien le hace cargos al acusado por su tiempo de permanencia en la comuna de El Tabo

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: 1° Que ha comparecido en autos, doña Diana Venegas Bastías en representación del sentenciado, deduciendo el presente recurso de nulidad, en contra de la sentencia de 09 de abril pasado, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, en aquella parte que indica. 2° Que como causal de su arbitrio esg

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica