SIN INFORMACION

HUANG/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

15 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Jorge Manuel Lena Salgado, abogado, interpone recurso de protección en favor de don Xueping Huang, de nacionalidad china, con domicilio en calle Brigadier de la Cruz N°966, comuna de San Miguel, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, domiciliados en San Antonio N°580, Santiago, pues sostiene que se incurrió en una afectación ilegal, arbitraria y lesiva de sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir pronunciarse sobre su solicitud de permanencia definitiva formulada el 24 de noviembre de 2021, lo que transgrediría los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880. Pide, en definitiva, se ordene al organismo recurrido pronunciarse respecto de la solicitud planteada, con costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, previo a evacuar su informe, solicita se declare la inadmisibilidad de la acción impetrada por cuanto, y según lo ha señalado la Excma. Corte Suprema no existe ilegalidad ni arbitrariedad ni aún en grado de amenaza que pueda ser tutelada mediante el presente arbitrio excediendo la materia con creces la tutela cautelar que es propia de la acción de protección. Reclama, además, que al no existir vulneración constitucional ni aún en grado de amenaza, la tutela exigida pierde su eficacia puesto que no existe derecho cuyo imperio deba ser reestablecido. Refiere que tampoco se reclama la existencia de un derecho indubitado susceptible de ser cautelado por esta vía. En subsidio, opone falta de legitimación pasiva ya que la supuesta acción u omisión que se considera ilegal emana de terceros indeterminados. Estima que la autoridad ha actuado conforme a la normativa por la que se rige sin dejar en la indefensión al recurrente, procurando mantener su regularidad migratoria en el país que le permite realizar cualquier actividad lícita y desplazarse libr

Fallo

Fallo del Recurso de Protección sobre las Garantías Constitucionales, por lo que debe desestimarse esta alegación. Séptimo: Que, en relación a la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la autoridad migratoria, ésta igualmente debe ser rechazada, toda vez que indudablemente el ente recurrido es el sujeto pasivo de la presente acción cautelar al atribuírsele una omisión en el cumplimiento de su función. Octavo: Que, en cuando al fondo de la acción deducida, para una acertada resolución de la acción deducida, cabe precisar que se califica de ilegal y arbitraria la omisión de pronunciamiento del Servicio Nacional de Migraciones en relación con la permanencia definitiva solicitada. Sin embargo, es dable destacar que la carga de hacer avanzar el procedimiento en que incide el presente recurso, la tiene el recurrente toda vez que su petición se encuentra en la etapa de adjuntar antecedentes, lo que solo puede cumplir el interesado. Noveno: Que, en consecuencia, no se advierte la existencia de una acción ilegal ni arbitraria imputable al recurrido, por lo que el presente arbitrio debe ser desestimado, resultado innecesario entrar a analizar y pronunciarse sobre una posible vulneración de derechos fundamentales. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se declara: I.- Se rechaza la solicitud de inadmisibilidad efectuad

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San Miguel, quince de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Jorge Manuel Lena Salgado, abogado, interpone recurso de protección en favor de don Xueping Huang, de nacionalidad china, con domicilio en calle Brigadier de la Cruz N°966, comuna de San Miguel, interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis T

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