SIN INFORMACION

VERA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

15 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Kevin Abel Canedo Cueto, abogado interpone recurso de protección en favor de doña Claudia Geraldine Vera Jeri, de nacionalidad peruana, con domicilio en calle Padre Hurtado N°9161, comuna de La Cisterna, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, domiciliados en San Antonio N°580, Santiago, pues sostiene que se incurrió en una afectación ilegal, arbitraria y lesiva de sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir pronunciarse sobre su solicitud de residencia temporaria formulada el 10 de mayo de 2023, lo que transgrediría los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880. Pide, en definitiva, se ordene al organismo recurrido pronunciarse respecto de la solicitud planteada, con costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, informa solicitando el rechazo de la acción intentada. Sostiene que la petición de residencia temporaria por reunificación familiar del recurrente fue presentada el 10 de mayo de 2023, y que, desde el 13 de diciembre de 2023, se encuentra en etapa de “Resolución”. En cuanto al tiempo de tramitación, refiere que el aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país tuvo como consecuencia un aumento importante en la cantidad de solicitudes recibidas, que significó un retraso irresistible para la autoridad, circunstancia que ha sido reconocida como una situación de caso fortuito, prevista como excepción al plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880. Indica que la vía idónea para alegar una falta de respuesta de la administración es el silencio administrativo negativo y no la acción constitucional de protección, pues de esta forma, se vulnera la garantía de igualdad ante la ley de los demás solicitantes de permisos de residencia, ya que la urgencia se destina precisamente a cumplir los requerimientos judiciales de un grupo reducido de personas, en des

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Claudia Geraldine Vera Jeri, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se dispone que dicha repartición deberá emitir el pronunciamiento correspondiente en su oportunidad, previa verificación de la identidad del recurrente y requisitos pertinentes que deban concurrir al caso, dentro del plazo de treinta días corridos, contado desde que la sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°1178-2024 Protección PAGE 3

Texto Completo (Preview)

Dejo constancia que alegó por el recurso el abogado el abogado Kevin Canedo Cueto. San Miguel, 15 de mayo de 2024. Sebastián Vergara de la Rivera, relator. San Miguel, quince de mayo de dos mil veinticuatro. Al folio 11: Téngase presente y a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Kevin Abel Canedo Cueto, abogado interpone recurso de protección en favor de doña Claudia Ger

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