HECTOR EDUARDO GUTIERREZ CANIUQUEO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
15 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, interpone recurso de amparo en favor de Héctor Eduardo Gutiérrez Caniuqueo, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que, en sesión realizada en abril del año en curso, rechazó otorgar el beneficio solicitado. Indica que su representada se encuentra cumpliendo un saldo de condena de 1133 días, por un delito de robo con intimidación en que originalmente fue condenado a 10 años y 1 días; que inició el cumplimiento el 7 de agosto de 2021, que su fecha de término es el 12 de septiembre de 2024 y que el tiempo mínimo para postular al beneficio se cumplió el 12 de enero de 2022. Añade que ha mantenido muy buena conducta los últimos 6 bimestres y reúne los demás los requisitos exigidos por la ley para optar al beneficio de libertad condicional. Pide que se acoja el recurso, se deje sin efecto la resolución pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional, y se conceda dicha libertad a su representado. Segundo: Que informa por la Comisión de Libertad Condicional, al tenor del recurso, su presidente, el ministro señor Patricio Martínez Benavides, quien expone que la referida comisión, habiendo oído la relación de los antecedentes acompañados a la postulación, y previo análisis y debate de éstos, rechazó la solicitud de libertad condicional de la recurrente fundando en que: “Analizados y ponderados los antecedentes que constan en la carpeta remitida por Gendarmería de Chile, se concluye que el interno, que tiene un alto compromiso delictual y un nivel de riesgo de reincidencia medio, requiere intervención en áreas psicosociales pendientes de realizar y aún se encuentra en un estado de preparación para la acción. Por tales motivos, se estima, por unanimidad, que no cumple los términos exigidos en el artículo 2 N°3 del DL 321. Agrega que al adoptar la decisión de rechazo de la solicitud, la Comisión procedió con arreglo a la normativa que rige el beneficio de libertad cond
Texto Completo (Preview)
Dejo constancia que alegó por el recurso la abogada Haslie María Paz Bustamante Vargas. San Miguel, 15 de mayo de 2024. Sebastián Vergara de la Rivera, relator. San Miguel, quince de mayo de dos mil veinticuatro. Al folio 9: A sus antecedentes. Al folio 10: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, interpone recurso de amparo en
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