SIN INFORMACION

/LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

15 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1°) A folio 1, con fecha 13 de mayo de 2024, comparece doña Violeta Villalobos Utreras, abogada de la Defensoría Regional de Atacama, en representación del condenado Jhon Alexander Panesso, cédula nacional de identidad N° 24.525.697-3, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chañaral, deduciendo acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por denegar el otorgamiento de la libertad condicional, mediante resolución N° 16-2024 de fecha nueve de abril de dos mil veinticuatro. Expone que el amparado se encuentra actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chañaral, cumpliendo condena de 8 años, por el delito de tráfico ilícito de drogas en causa RIT N°198-2019, RUC 1800996762-8, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta. Refiere que, conforme la información entregada por Gendarmería de Chile registra seis bimestres de muy buena conducta; 10 de octubre de 2018 como fecha de inicio de condena; 10 de octubre de 2026 como fecha de término de condena; y, 10 de febrero de 2024 como fecha de tiempo mínimo. Añade que la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar, por mayoría, la petición de Libertad Condicional, con el voto en contra del juez don Paulo Muñoz Pedemonte que estuvo por conceder el beneficio. Sostiene que el informe de postulación psicosocial de libertad condicional elaborado por el área técnica de Gendarmería da cuenta que el evaluado ha culminado de manera satisfactoria la intervención requerida para abordar las necesidades criminógenas detectadas, recomendándose acciones en términos de acompañamiento respecto de su proceso de integración social. Además, señala los siguientes aspectos relevantes en relación con las actividades de reinserción realizadas, y que constan en el informe: A la fecha ha culminado satisfactoriamente el módulo específico recomendado “actitud y orientación procriminal”; el interno realizó otras actividades prosociales que favorecen a su proceso de reinserción social insertándose en el área de trabajo, incrementando sus habilidades, como, por ejemplo ayudante de biblioteca y del área educacional, brigadista BECI, ayudante de casino de funcionarios, labor que realiza actualmente, y es parte de la congregación evangélica de la unidad penal y en esta calidad activó el programa APAC en estas dependencias, dando cuenta de su intención por excluirse del resto de la población penal. Por otra parte, indica que el análisis global del proceso de reinserción del postulante indica que se trata de un “Sujeto de bajo de riesgo de reincidencia delictual, que logra observar y problematizar respecto de las causas que lo llevan a la conducta infractora, que se aprecia con una adecuada conciencia de daño y mal causado ya que advierte el daño ocasionado tanto a víctimas como a su propia familia producto de la conducta delictiva y que respecto de su motivación al cambio se encuentra en estado de acción, manif

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE la acción constitucional de amparo deducida a folio 1 a favor de don JHON ALEXANDER PANESSO. Regístrese, comuníquese de inmediato y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-73-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, quince de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: 1°) A folio 1, con fecha 13 de mayo de 2024, comparece doña Violeta Villalobos Utreras, abogada de la Defensoría Regional de Atacama, en representación del condenado Jhon Alexander Panesso, cédula nacional de identidad N° 24.525.697-3, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario

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