LUIS ELISEO MARQUEZ BARRIENTOS CONTRA HUGO ENRIQUE ACUÑA ACUÑA
Rol
Fecha
15 de mayo de 2024
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y OÍDO: En los autos ROL IC 144-2024, RUC 2201125274-9, RIT 29-2023, la abogado sra. Andrea Norambuena Beltrán, Defensor Penal Público, recurre de nulidad en contra de la sentencia de veintiocho de febrero pasado, dictada en procedimiento simplificado por el Juez del Juzgado de Letras, Familia y Garantía de Pozo Almonte, sr. Horacio Andrade Aguilante, que condena a Hugo Acuña Acuña, a sufrir la pena corporal de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, sustituida por la de remisión condicional por el lapso de un año, a la penas accesorias de suspensión de cargo u oficio público mientras dure la condena, y de suspensión de la licencia de conducir por el lapso de 2 años, además de la pena pecuniaria de multa equivalente a 2 UTM, en calidad de autor del delito contemplado en el artículo 196 de la Ley de Tránsito, sorprendido el 5 de noviembre del año 2022, con costas. TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: La abogado recurrente formula en contra de la referida sentencia causales de nulidad, principal y subsidiaria, de los artículos del Código Procesal Penal, 374 letra e), y 373 letra b), sea por haberse vulnerado la regla probatoria, lo que significó que su defendido fue condenado debiendo haber sido absuelto, o, por haber sido condenado en costas. SEGUNDO: Para justificar la primera causal reproduce el requerimiento, y los hechos que el tribunal entendió acreditados, consigna los elementos doctrinarios sobre la sana crítica, luego dice que el fallo infringe el principio de la razón suficiente, copia los
Fundamentos
considerandos octavo, y quinto, y alega que no se logra explicar de forma clara, lógica y completa cómo se asigna valor al dicho de un testigo ya que la conducción no fue corroborada por otro medio de prueba, y además se contrapone con lo señalado por el imputado y el testigo Sitter Ayla Gutierrez; agregando que “ … No hay una suficiente explicación conforme a las reglas de la lógica para dar una mayor credibilidad a la versión del testigo de cargo en base a la supuesta veracidad y credibilidad de sus palabras por la mera existencia del examen intoxilyzer positivo, y referirse a hechos percibidos por sus sentidos, por cuanto deja en claro la propia declaración el testigo Luis Márquez, que él no percibió por sus sentidos la conducción por parte del imputado; puesto que no fue registrada ni en su propia declaración ni en ningún otro medio de prueba, dando cabida así a lo propuesto por la defensa, que en efecto el vehículo se encontraba detenido, y mi representado si bien estaba a bordo del mismo, se encontraba dormido.”.
Fallo
fallo infringe el principio de la razón suficiente, copia los considerandos octavo, y quinto, y alega que no se logra explicar de forma clara, lógica y completa cómo se asigna valor al dicho de un testigo ya que la conducción no fue corroborada por otro medio de prueba, y además se contrapone con lo señalado por el imputado y el testigo Sitter Ayla Gutierrez; agregando que “ … No hay una suficiente explicación conforme a las reglas de la lógica para dar una mayor credibilidad a la versión del testigo de cargo en base a la supuesta veracidad y credibilidad de sus palabras por la mera existencia del examen intoxilyzer positivo, y referirse a hechos percibidos por sus sentidos, por cuanto deja en claro la propia declaración el testigo Luis Márquez, que él no percibió por sus sentidos la conducción por parte del imputado; puesto que no fue registrada ni en su propia declaración ni en ningún otro medio de prueba, dando cabida así a lo propuesto por la defensa, que en efecto el vehículo se encontraba detenido, y mi representado si bien estaba a bordo del mismo, se encontraba dormido.”. Por lo expuesto pide se acoja el recurso, se invalide la sentencia y juicio oral, y se determine el estado en que queda el procedimiento, ordenándose la remisión de los autos al tribunal de origen para la realización de un nuevo juicio. TERCERO: En cuanto a la causal subsidiaria alega que se vulneraron los artículos 144 del Código de Procedimiento Civil y 600 del Código Orgánico de Tribunales, argu
Texto Completo (Preview)
Iquique, quince de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDO: En los autos ROL IC 144-2024, RUC 2201125274-9, RIT 29-2023, la abogado sra. Andrea Norambuena Beltrán, Defensor Penal Público, recurre de nulidad en contra de la sentencia de veintiocho de febrero pasado, dictada en procedimiento simplificado por el Juez del Juzgado de Letras, Familia y Garantía de Pozo Almonte, sr. Horacio Andrade A
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica