FISCALIA IQUIQUE CONTRA JUAN DIEGO MARTINEZ TOLEDO
Rol
Fecha
15 de mayo de 2024
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO. ART. 443.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y OÍDO: En los autos ROL IC 126-2024, RUC 2301336913-5, RIT 6358-2023, el abogado sr. Sebastián Astorga Pallares, Defensor Penal Público, recurre de nulidad en contra de la sentencia de veintisiete de febrero pasado, dictada en procedimiento simplificado, por el Juez de Garantía de Iquique, sr. Vicente Muratori Quezada, que condena a Juan Martínez Toledo, a sufrir la pena corporal de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, sustituida por la remisión condicional por el lapso de 1 año, accesoria de suspensión de cargo y oficio público por el tiempo de la condena, en calidad de autor del delito de robo de cosas que se encuentran en bienes nacionales de uso público previsto en el artículo 443 y sancionado en el 442 del Código Penal, cometido el 6 de diciembre de 2023, en grado de frustrado, con costas. TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: El abogado sr. Astorga formula en contra de la referida sentencia causal de nulidad del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, errónea aplicación del derecho que ha influido en lo dispositivo del fallo respecto de la condena en costas a su representado. Para explicar su causal, reproduce el requerimiento del ente persecutor, alude a la audiencia, copia los hechos que el tribunal consideró acreditados, y el fundamento por el cual el tribunal desestima la teoría de la defensa, diciendo que concurre el vicio porque se habrían vulnerado los artículos 144 del Código de Procedimiento Civil, y 600 del Código Orgánico de Tribunales, ya que el acusado no fue totalmente vencido porque se le impuso una pena menor a la pretendida por el Ministerio Público, y, por otro lado, porque la Defensoría Penal Pública es una institución destinada a prestar asistencia jurídica y judicial gratuita; y no se ha considerado por resolución fundada, que haya obrado en forma temeraria o maliciosa, pidiendo se acoja el recurso, se invalide la sentencia y se dicte otra de reemplazo que exima del pago de costas al sentenciado. SEGUNDO: La par
Fallo
fallo respecto de la condena en costas a su representado. Para explicar su causal, reproduce el requerimiento del ente persecutor, alude a la audiencia, copia los hechos que el tribunal consideró acreditados, y el fundamento por el cual el tribunal desestima la teoría de la defensa, diciendo que concurre el vicio porque se habrían vulnerado los artículos 144 del Código de Procedimiento Civil, y 600 del Código Orgánico de Tribunales, ya que el acusado no fue totalmente vencido porque se le impuso una pena menor a la pretendida por el Ministerio Público, y, por otro lado, porque la Defensoría Penal Pública es una institución destinada a prestar asistencia jurídica y judicial gratuita; y no se ha considerado por resolución fundada, que haya obrado en forma temeraria o maliciosa, pidiendo se acoja el recurso, se invalide la sentencia y se dicte otra de reemplazo que exima del pago de costas al sentenciado. SEGUNDO: La parte recurrente reiteró sus alegaciones en la vista del recurso, y la contraparte pidió fueran desestimadas por las razones registradas en audio. TERCERO: Desprendiéndose del libelo que el motivo del recurso es la condena en costas, el deducido se desestimará. CUARTO: Para así decidir se tendrá en cuenta, como siempre, que la nulidad se origina en una contravención formal de una norma legal, cuando se la interpreta incorrectamente, o cuando se la aplica a un caso no regulado en ella o viceversa, lo que en la especie no ocurre, ya que la Defensoría Penal Pública
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Iquique, quince de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDO: En los autos ROL IC 126-2024, RUC 2301336913-5, RIT 6358-2023, el abogado sr. Sebastián Astorga Pallares, Defensor Penal Público, recurre de nulidad en contra de la sentencia de veintisiete de febrero pasado, dictada en procedimiento simplificado, por el Juez de Garantía de Iquique, sr. Vicente Muratori Quezada, que condena a Juan Mar
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