MP C/ SEGUNDO PRUDENCIO GUAIQUIMILLA CATRILEF
Rol
Fecha
15 de mayo de 2024
Materia
AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto en esta audiencia, se REVOCA la resolución apelada de fecha nueve de mayo de dos mil veinticuatro y se mantiene la prisión preventiva del imputado, por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la víctima. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° Penal-855-2024. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que la acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, quince de mayo de dos mil veinticuatro. Sra. Nadhia Álvarez Muñoz, Relatora Ad-Hoc. En Valdivia, quince de mayo de dos mil veinticuatro, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada y, en su lugar, se decrete la prisión preventiva del imputado. A continuación alega la defensa y solicita se confirme la resolución apelada, en virtud de fundamentos de hecho y derecho que expone en audiencia. Los intervinientes no hacen uso de su derecho a réplica. El Sr. Presidente de la Sala da por terminada la intervención, comunica y da lectura a la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto en esta audiencia, se REVOCA la resolución apelada de fecha nueve de mayo de dos mil veinticuatro y se mantiene la prisión preventiva del imputado, por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la víctima. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionada por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol N° Penal-855-2024. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que la acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, quince de mayo de dos mil veinticuatro. Sra. Nadhia Álvarez Muñoz, Relatora Ad-Hoc. En Valdivia, quince de mayo de dos mil veinticuatro, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.
Texto Completo (Preview)
A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DÍA QUINCE DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO, PARA LA VISTA - POR LA PRIMERA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CAUSA RUC: 2300143068-8; RIT: 500-2023, ROL CORTE N° PENAL-855-2024. Siendo las 09:49 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia con la asistencia del Ministro y Presi
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