29º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

VERGARA/MANCILLA

Rol

Fecha

27 de mayo de 2024

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 680° del Código de Procedimiento Civil, los juicios sobre depósito necesario y comodato precario se tramitarán de acuerdo con las normas del procedimiento sumario, y a su vez el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil señala que la prueba en el procedimiento sumario, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 2°.- Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el presente arbitrio no puede prosperar. Por estas consideraciones, se declara inadmisible, el recurso de apelación deducido por la parte demandante el veintinueve de abril de dos mil veinticuatro (folio N°26), en contra de la resolución que recibió la causa a prueba de veintisiete de marzo del mismo año (folio N°21). Decisión adoptada con el voto en contra del Abogado Integrante señor Gómez Oyarzo, quien fue del parecer de declarar admisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que fijó los puntos a probar ya que, en su concepto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la remisión efectuada al artículo 90 del mismo texto legal, solo dice relación con el plazo del término probatorio y con la forma de rendir la prueba. Comuníquese. N°Civil-7253-2024.mst

Fallo

Por estas consideraciones, se declara inadmisible, el recurso de apelación deducido por la parte demandante el veintinueve de abril de dos mil veinticuatro (folio N°26), en contra de la resolución que recibió la causa a prueba de veintisiete de marzo del mismo año (folio N°21). Decisión adoptada con el voto en contra del Abogado Integrante señor Gómez Oyarzo, quien fue del parecer de declarar admisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que fijó los puntos a probar ya que, en su concepto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la remisión efectuada al artículo 90 del mismo texto legal, solo dice relación con el plazo del término probatorio y con la forma de rendir la prueba. Comuníquese. N°Civil-7253-2024.mst

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro. Al folio N°3: aténgase a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 680° del Código de Procedimiento Civil, los juicios sobre depósito necesario y comodato precario se tramitarán de acuerdo con las normas del procedimiento sumario, y a su vez el artículo

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