BANCO DE ESTADO DE CHILE/ARAYA
Rol
Fecha
15 de mayo de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1.- Que se interpuso por el abogado señor PEDRO S. VELIZ ESCUDERO, recurso de reposición con apelación subsidiaria en contra de la resolución que recibió a prueba el incidente de nulidad incoado, rechazándose el recurso de retractación y concediéndose el recurso de apelación subsidiario. 2.- Que el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil expresa: “Si es necesaria la prueba, se abrirá un término de ocho días para que dentro de él se rinda y se justifiquen también las tachas de los testigos, si hay lugar a ellas. Dentro de los dos primeros días deberá acompañar cada parte una nómina de los testigos de que piensa valerse, con expresión del nombre y apellido, domicilio y profesión u oficio. Sólo se examinarán testigos que figuren en dicha nómina. Cuando hayan de practicarse diligencias probatorias fuera del lugar en que se sigue el juicio, podrá el tribunal, por
Fundamentos
motivos fundados, ampliar una sola vez el término por el número de días que estime necesarios, no excediendo en ningún caso del plazo total de treinta días, contados desde que se recibió el incidente a prueba. Las resoluciones que se pronuncien en los casos de este artículo son inapelables.” 3.- Que según se desprende del cuerpo legal citado existe una limitación recursiva respecto a la resolución dictada establecida por el legislador lo que obliga a declarar inadmisible el presente arbitrio. Y visto además lo dispuesto en los artículos 188 del Código de Procedimiento Civil y 90 del mismo cuerpo legal,
Fallo
se declara: Que es INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado señor PEDRO S. VELIZ ESCUDERO impetrado contra la resolución dictada con fecha 16 de febrero del año curso por la Jueza (s) del Tercer Juzgado de Letras de Copiapó, doña Miriam Norma Pérez González. Regístrese y devuélvase en su oportunidad. N°Civil-154-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, quince de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: 1.- Que se interpuso por el abogado señor PEDRO S. VELIZ ESCUDERO, recurso de reposición con apelación subsidiaria en contra de la resolución que recibió a prueba el incidente de nulidad incoado, rechazándose el recurso de retractación y concediéndose el recurso de apelación subsidiario. 2.- Que el artículo 90 del Código de
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