VERGARA / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
15 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, Dalet Ramírez Tenorio, Defensora Penal Público Penitenciario deduce acción de amparo en favor de José Manuel Vergara Villalón, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó otorgar la libertad condicional a su respecto. Indica que su representado se encuentra cumpliendo una condena de 5 años y 1 día por el delito de robo con violencia y una pena de 30 días por el delito de hurto simple. Agrega que inició su condena el 6 de diciembre de 2019 y termina el 5 de enero de 2025. Precisa que el tiempo mínimo para acceder a la libertad condicional corresponde al 26 de abril de 2023 y que su conducta ha sido calificada como “muy buena” los 6 bimestres anteriores a su postulación. Argumenta que el amparado reúne todos los requisitos legales y reglamentarios exigidos por el Decreto Ley N° 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional, igualmente los requisitos psicosociales exigidos para ello. En tal sentido, sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley mencionado y sus modificaciones. Solicita, en definitiva, que se otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por la ley. A folio 4, evacúa informe la Presidenta (S) de la Comisión de Libertad Condicional, acompañando copia de la resolución que denegó el beneficio al amparado. Los
Fundamentos
motivos esgrimidos en la referida resolución son los siguientes: “Que teniendo en consideración que el informe de postulación psicosocial a que se refieren los artículos 12 y 14 del Decreto N° 338, resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad, pues da cuenta que el postulante mantiene compromiso delictual y riesgo de reincidencia alto, valida la comisión del delito, no cuenta con beneficios intrapenitenciarios y presenta necesidades de intervención intramuros, siendo posible concluir que no cumple con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321”. A folio 7, evacúa informe el Alcaide (S) del Complejo Penitenciario de Valparaíso, exponiendo que el interno se encuentra cumpliendo una condena de 5 años y 1 día por el delito de robo con violencia y una pena de 30 días por el delito de hurto simple. Acompaña, además formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional de condenado del interno e informe de control de conducta, certificado de antecedentes penales e informe especial de trabajo. A folio 8, se traen los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, por medio de la presente acción, se cuestiona la legalidad del Ord. N° 443-2024, de fecha 10 de abril de 2024, dictado por la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó la postulación al beneficio de la libertad condicional del amparado, por los fundamentos señalados en la mencionada resolución, la que fue acompañada en estos autos y dice relación con no cumplir el postulante con las exigencias establecidas en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321. Segundo: Que, si bien el amparado cumple con los requisitos objetivos de la libertad condicional, esto es, tiempo mínimo de cumplimiento de la condena y muy buena conducta, no ocurre lo mismo con otros antecedentes. En efecto, el informe en el cual se sustenta la decisión de la Comisión de Libertad Condicional consigna que el amparado presenta alto compromiso delictual y alto riesgo de reincidencia. Además participa en programa de reinserción social desde septiembre del 2021, presentando a la fecha avances en lo que respecta a su plan de intervención, manteniendo pendiente el trabajo asociado a los objetivos dirigidos a desarrollar competencias cognitivas que permitan al usuario reducir el efecto de distorsiones cognitivas antisociales sobre su comportamiento y promover la problematización e interrupción de la asociación a pares antisociales. Refiere también que presenta necesidades a intervenir asociadas al desarrollo de hábitos y habilidades laborales, empleabilidad y promover relaciones familiares cercanas prosociales, mejorar su uso de tiempo libre y modificar comportamientos que se asocian a conductas antisociales. Menciona que en relación a la actividad delictual, usuario mantiene un discurso en el que valida la comisión de actos refractarios como medio para obtener ganancias económicas, donde argumenta y justifica señalando que todas las pers
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza la acción de amparo interpuesta en favor de José Manuel Vergara Villalón, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1070-2024. No sujeta a anonimización.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, Dalet Ramírez Tenorio, Defensora Penal Público Penitenciario deduce acción de amparo en favor de José Manuel Vergara Villalón, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó otorgar la libertad condicional a su respecto. Indica que su representado se encuentra cumpliendo una condena de 5 años
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