SIN INFORMACION

PABLO BARRERA SILEY Y THOMAS SUÁREZ TAPIA / GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

15 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparecen Aida del Pilar Siley Pérez y Yasna Cecilia Tapia Siley y deducen acción de amparo en favor de Pablo Antonio Barrera Siley y Thomas Martín Suárez Tapia, en contra de GENDARMERIA DE CHILE. Explican que son madres de los respectivos amparados, quienes el 6 de marzo de 2024 fueron trasladados desde el Centro de Detención Preventiva de Petorca al Complejo Penitenciario de Valparaíso, Camino La Pólvora, por

Fundamentos

motivos que desconocen. Agregan que los amparados se encuentran actualmente en módulo 111 a la espera de juicio oral que se celebraría el 2 de mayo de 2024. Aducen que ellas residen en Cabildo y Petorca, por lo que necesitan de manera urgente que los amparados sean trasladados a Petorca, ya que no cuentan con los medios económicos necesarios para movilizarse, a fin de llevarles encomiendas de ropa y alimentos. Concluyen solicitando que se disponga el traslado urgente de los amparados al Centro de Detención Preventiva de Petorca. A folio 6 y 16, informa la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, Valparaíso indicando que Pablo Antonio Barrera Siley es imputado por el delito de homicidio simple, presenta un bajo compromiso delictual y registra 4 faltas al régimen interno, siendo 3 de ellas graves y 1 menos grave. Agrega que Thomas Martin Suárez Tapia también es imputado por el delito de homicidio simple, presenta un bajo compromiso delictual y registra 3 faltas graves al régimen interno. Hace presente que, el 6 de marzo de 2024, por medio de Oficio Ordinario N° 193, el Alcaide (S) del Centro de Detención Preventiva de Petorca, solicitó trasladar a los amparados desde el citado establecimiento penitenciario, debido a las graves faltas cometidas al régimen interno, generando un ambiente de inseguridad y perturbación dentro del CDP de Petorca. Indica que luego de un procedimiento, se encontró a ambos imputados bosquejos detallados de la unidad penal de Petorca, por lo cual se presume que ambos internos estuvieron planeando vulnerar las medidas de seguridad del señalado recinto y efectuar la fuga del mismo. Señala que, desde el Departamento de Control Penitenciario de la Dirección Regional de Valparaíso de la Institución, informan que no existe factibilidad de traslado de los amparados hacia el CDP de Petorca. Adiciona que, Gendarmería de Chile, ha actuado en la especie conforme está dispuesto en el Decreto Ley N° 2859, de 1979, que fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, y el Decreto Supremo N° 518 de 1998, que fija el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, sin incurrir en actos arbitrarios o ilegales respecto del amparado que afecten su libertad personal o seguridad individual. Adjunta los siguientes antecedentes: a) Oficio Ordinario N° 193, de 06 de marzo de 2024, del Alcaide (S) del Centro de Detención Preventiva de Petorca. b) Informes Técnicos de traslado de origen N° 02 y 03, de 06 de marzo de 2024, del Alcaide (S) del Centro de Detención Preventiva de Petorca. A folio 11 y 25, informa el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, señalando que los amparados se encuentran actualmente recluidos al interior del Complejo Penitenciario de Valparaíso desde el día 6 de marzo de 2024. Añade que conforme a Resolución Exenta N° 483 de la Dirección Regional de Valparaíso, se traslada desde el CDP de Petorca hasta el Complejo Penitenciario de Valparaíso, a continuar cumpliendo la medida de prisión preventiva, previo requerimiento de

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida en favor de Pablo Antonio Barrera Siley y Thomas Martin Suárez Tapia. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-701-2024. No sujeta a anonimización.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, comparecen Aida del Pilar Siley Pérez y Yasna Cecilia Tapia Siley y deducen acción de amparo en favor de Pablo Antonio Barrera Siley y Thomas Martín Suárez Tapia, en contra de GENDARMERIA DE CHILE. Explican que son madres de los respectivos amparados, quienes el 6 de marzo de 2024 fueron trasladados desde e

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