SIN INFORMACION

PUB RESTAURANT IBIZA GARDEN LTDA CONTRA MUNICIPALIDAD DE IQUIQUE

Rol

Fecha

14 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece el abogado don Rubén Rojas Miranda, en representación de Pub Restaurant Ibiza Garden Limitada, y recurre de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Iquique, por haber dictado el Decreto Alcaldicio N° 503, de 29 de febrero de 2024, el que vulneraría las garantías constitucionales reguladas en los numerales 2°, 21°, 22° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala, en síntesis, que por intermedio del Decreto Alcaldicio referido precedentemente la recurrida decidió no renovar la patente de Alcohol Restaurant Diurno-Nocturno N° 401695-0, del cual fue notificado el pasado 15 de marzo. Refiere que el 5 de febrero de 2022 se arrendó por primera vez el restaurant y que con posterioridad en el mes de septiembre de 2023 los visitó personal de la Contraloría para verificar si coincidía lo construido con el plano y que luego el 25 de aquel mes les cursan una multa. Añade que comenzaron a realizar la tramitación para solicitar patente a nombre del restaurante, sin embargo fue rechazada porque tenía un ingreso de obra menor y no estaba la recepción definitiva y que el local tenía un problema de corta fuegos. Luego de ello, relata una serie de eventos en los cuales se realizó el procedimiento de tramitación lo cual sin embargo fue infructuoso, ya que el último día de renovación el día 31 de enero fue rechazada su solicitud. Sostiene que tanto el acuerdo del Consejo Municipal como el Decreto Alcaldio que ordena la no renovación son ilegales y arbitrarios, ya que la autoridad municipal ha decidido aplicar de inmediato la sanción más grave posible, aun cuando su representada en los últimos doce meses no ha sido multada o clausurada. Cita el artículo 5° inciso primero y 7° de la Ley 19.925 sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas. Alega que la actuación del Alcalde y del Consejo Municipal ha establecido diferencias arbitrarias en el tratamiento que otorgó a los distintos propietarios de patentes de alcoholes en la co

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, el acto estimado ilegal y arbitrario alegado por la recurrente consiste en la no renovación de la patente de alcoholes por parte de la recurrida, según consta en el Decreto Alcaldicio N° 503 de 29 de febrero pasado. TERCERO: Que, en cuanto a la alegación de extemporaneidad, aquella será desechada puesto que no existe un antecedente que permita poder tener por acreditado de manera fehaciente que el recurrente haya tomado conocimiento del acto impugnado con anterioridad al día 15 de marzo, fecha de su notificación. CUARTO: Que, en cuanto al fondo del asunto, es necesario mencionar que el artículo 65 letra o) en relación al artículo 79 letra b) ambos de la Ley 18.695 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipales establecen, en síntesis, que el Alcalde requerirá el acuerdo del Consejo Municipal para otorgar, renovar, caducar y trasladar patente de alcoholes. En ese contexto, las disposiciones legales expuestas, exigen al Alcalde el acuerdo del Consejo Municipal para efectos de resolver sobre el otorgamiento y/o renovación de una patente de alcoholes. Asimismo, y conforme a la normativa general del procedimiento administrativo, el acuerdo que se emita respecto al tema deberá ser fundado, tanto en antecedentes fácticos como jurídicos. QUINTO: Que, en cuanto a las alegaciones esgrimidas en el libelo, resulta de la atenta lectura del decreto impugnado, que dicho instrumento pormenoriza los antecedentes fácticos y jurídicos que lo fundamentan, los que permiten comprender la entidad y naturaleza de las objeciones representadas por la autoridad para la renovación del permiso en cuestión. SEXTO: Que, en ese sentido, aparece que las motivaciones expuestas por el acto recurrido son plenamente congruentes con los antecedentes recopilados por el Municipio, de manera previa a la decisión controvertida, todos antecedentes que a su vez tuvo a la vista el Concejo Comunal para resolver. En ese sentido, es dable mencionar que mediante la lectura del informe de la Contraloría General de la República, Contraloría Regional de Tarapacá, Oficio N°E431732/2023 así como también

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección deducida. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 244-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

Iquique, catorce de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece el abogado don Rubén Rojas Miranda, en representación de Pub Restaurant Ibiza Garden Limitada, y recurre de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Iquique, por haber dictado el Decreto Alcaldicio N° 503, de 29 de febrero de 2024, el que vulneraría las garantías constitucionales reguladas en los numerales 2°, 21°, 22°

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica