JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LOS ANGELES

MAURICIO ROBERTO BRIONES BRIONES CON INMOBILIARIA ATALIA LTDA. Y OTROS

Rol

Fecha

14 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: En causa laboral RIT O-157-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, por sentencia de 30 de noviembre de 2023, se resolvió: “I.- Que SE RECHAZA ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA deducida por don MAURICIO ROBERTO BRIONES BRIONES, en contra de (1) INMOBILIARIA ATALIA LTDA.; (2)MARANATHA LTDA; (3)INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA GÉNESIS E.I.R.L. o INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA FERNANDO FABIAN SEPÚLVEDA VEGA E.I.R.L; y (4) FERNANDO FABIÁN SEPÚLVEDA VEGA; todos ya individualizados. II.- Que no se condena en costas al demandante por estimar que tuvo

Fundamentos

motivos plausibles para litigar.” En su contra se dedujo recurso de nulidad por la demandante por varias causales. CONSIDERANDO: PRIMERO: La parte demandante invocó como causal principal de nulidad la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, “Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. En subsidio, invoca la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es: “Cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue”. Señalando que en la especie la sentencia no cumple con el requisito del artículo 459 N°4 del Código del Trabajo, en cuanto ella debe contener “El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. Finaliza, en subsidio de la anterior interponiendo la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando en “la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, señalando que se han infringido los artículos 162, 171, 177 y 453 inciso séptimo del Código del Trabajo. SEGUNDO: La primera causal de nulidad invocada es aquella prevista en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, funda la causal, en síntesis, señalando que la infracción se aprecia en los considerando Séptimo a Noveno del

Fallo

fallo recurrido, indicando que la sentenciadora, en lo que sería la no continuidad de la relación laboral, efectúo un escueto pronunciamiento respecto de cuándo fueron pagadas las cotizaciones previsionales del trabajador demandante, situación que jamás habría sido determinada, unido a lo anterior de haber sido ponderada adecuadamente la prueba testimonial debería haber llevado a concluir la existencia de la relación laboral desde el año 2019 en adelante, todo lo que haría anulable el fallo. La segunda causal de nulidad interpuesta en subsidio es aquella prevista en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo en relación con el artículo 459 del mismo Código, específicamente en relación a su N°4, que exige "El análisis de toda la prueba rendida...". Vicio que hace consistir en que en la sentencia recurrida se limitaría a pronunciarse sobre un par de puntos de prueba justificando el rechazo del autodespido, existiendo confusión respecto a la continuidad laboral del actor. La última causal subsidiaria alegada es infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, se relaciona con los artículos 162, 171, 177 y 453 inciso séptimo del Código del Trabajo. Respecto de esta causal señala, en síntesis, que al momento de ser enviada la carta de autodespido su representado no tenía ni declaradas ni pagadas las cotizaciones previsionales desde el año 2020 en adelante. Agrega que por otro lado debió aplicarse el apercibimiento del artículo 453 inci

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C.A. de Concepción xsr Concepción, catorce de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: En causa laboral RIT O-157-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, por sentencia de 30 de noviembre de 2023, se resolvió: “I.- Que SE RECHAZA ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA deducida por don MAURICIO ROBERTO BRIONES BRIONES, en contra de (1) INMOBILIARIA ATALIA LTDA.; (2)MARANATHA LTDA; (3)INMOBILIARIA Y CO

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