SIN INFORMACION

REINALDO SEGUNDO PEREZ TORO /CARABINEROS DE CHILE, MANUEL FERNANDO VELÁSQUEZ MARDONES

Rol

Fecha

14 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDO SIN COSTAS

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Hechos

VISTO Comparece el abogado Luis Alejandro Parra Muñoz en representación de REYNALDO SEGUNDO PÉREZ TORO, ex Suboficial Mayor de Carabineros, quien interpone recurso de protección en contra del Prefecto Subrogante de la Prefectura Santiago Cordillera, Teniente Coronel de Carabineros don MANUEL VELÁSQUEZ MARDONES, domiciliado en calle Avenida Concha y Toro N§ 3399 comuna de Puente Alto ciudad de Santiago, por el acto arbitrario e ilegal contenido en la Resolución Exenta N° 162 de fecha 17 de febrero de 2024, dictada por el referido Prefecto Subrogante de Carabineros y mediante la cual dispone la baja de las filas de la Institución del Sr. Pérez Toro con efectos inmediatos, acto administrativo del cual tomó conocimiento el mismo día 17 de febrero de 2024, siendo notificado personalmente mientras se encontraba en la Comuna de Penco, oportunidad en que se levanta Acta de Notificación, lo que constituye una vulneración a su derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N° 2 y 3, inciso cuarto de la Constitución Política. Señala que la persona a favor de quien recurro de protección es un ex funcionario de Carabineros, quien fue desvinculado de esa institución uniformada a contar de las 00:00 horas del día siguiente de la notificación de la Resolución Exenta Nº 162 de fecha 17 de febrero de 2024, dictada por el referido Oficial de Carabineros y de lo cual él tomó conocimiento ese mismo día. Respecto a los hechos que se argumentan en la referida resolución y sobre los cuales se basa esta lapidaria sanción de baja de las filas de Carabineros, dicen relación con supuestos hechos que se le imputan a mi representado relativos a violencia intrafamiliar en contra de su pareja doña MARÍA EUGENIA QUEZADA MENDOZA, acontecimientos que, según se argumenta, habrían tenido su ocurrencia el día 12 de enero de 2024 en horas de la noche, alrededor de las 23:00 horas, en calle 4 Casa 119 Población Dipla Localidad de Lirquén comuna de Penco, oportunidad en que, según se relata en la resol

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que la acción constitucional ejercida está destinada a cautelar el legítimo ejercicio de ciertos derechos fundamentales, frente a menoscabos por acciones u omisiones de carácter ilegal o arbitraria, en que pueden incurrir autoridades o particulares. Se ha considerado que dicha pretensión cautelar supone la concurrencia de ciertos presupuestos. A saber: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de esa acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que ese derecho esté señalado como objeto de tutela en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Tales lineamientos deben ser tenidos en cuenta a la hora de resolver el asunto sometido al conocimiento de esta magistratura. SEGUNDO: Que el acto que se tacha de ilegal y arbitrario en el presente recurso y, por consiguiente, vulneratorio a la garantía constitucional establecida en el artículo 19 N° 2 Y 3 de la Constitución Política de la República, fue Resolución Exenta N° 162 de fecha 17 de febrero de 2024, dictada por el Prefecto Subrogante, Tte. Coronel de Carabineros don Manuel Velásquez Mardones y mediante la cual dispone la baja de las filas de la Institución del Sr. Pérez Toro con efectos inmediatos, acto administrativo del cual tomó conocimiento el mismo día 17 de febrero de 2024. TERCERO: Que, el artículo 127 N°4 del Reglamento de Selección y Asensos del Personal de Carabineros N°8, dispone en lo pertinente: “El personal de nombramiento institucional podrá ser eliminado de la Institución por las siguientes causales y en las condiciones que a continuación se indican: 4) Por conducta Mala: Establecida en Sumario Administrativo o por Investigación Simple por alguna de las siguientes causales: a) Por la comisión de faltas graves de tal naturaleza o entidad que lesionen gravemente la moralidad funcionaria o el prestigio de la Institución, el sistema jerárquico o disciplinario, que lo hagan merecedor de esta medida, y b) Por asistirle responsabilidad en crímenes o simples delitos de la jurisdicción militar u ordinaria, establecida en sentencia ejecutoriada. Estas causales autorizarán la aplicación de la sanción disciplinaria de baja prevista en el Nº 9 del artículo 25º del Reglamento de Disciplina, Nº 11. En el caso que se disponga la baja por la causal establecida en la letra b) del numeral 4, la Dirección General de Carabineros, previa calificación de los antecedentes determinará si la conducta del afectado reviste la gravedad necesaria para disponer su eliminación. Ello siempre que no haya sido condenado por el delito de deserción, o pena aflictiva por otros delitos, en cuyo caso el licenciamiento será obligatorio. No obstante lo anterior, cuando la comisión de una falta que dé origen a un Sumario Administrativo o Investigación, fuere de tal gravedad que haga inconveniente la permanencia del funcionario en la Institución, y, el inculpado confiese su responsabilidad, o ésta se haga e

Fallo

por tanto deje sin efecto la Resolución Exenta 162, sólo en lo que se refiere a disponer la Baja de las Filas de la Institución por conducta mala, lo que sólo podrá eventualmente decretarse después que presente sus alegaciones y defensas y una vez finalizado el Sumario Administrativo instruido. C. Que ordene reestablecer el imperio del derecho adoptando TODA otra medida que SSa., Iltma., estime pertinente conforme al mérito de autos. D. Que condene en costas a la recurrida. Informa la Prefectura de Carabineros, señalando, en síntesis, que, acorde al mérito de la cuenta cursada por parte de la 38a Comisaría Puente Alto, se configuran las exigencias normativas para aplicar al Suboficial Mayor Reynaldo Segundo Pérez Toro, Código Funcionario Nro. 237393-P, Cédula de Identidad Nro. 10.885.512-6, de dotación de la 38a. Comisaria Puente Alto, de esta dependencia, la Baja por Conducta Mala, con efectos inmediatos, atendiendo que los hechos en el cual se vio involucrado, revisten características de gravedad, haciéndose presente que la evaluación de los antecedentes y la calificación de mayor o menor gravedad de una falta que origina la aplicación de una medida disciplinaria, queda entregada a la autoridad competente, en este caso, al Prefecto Subrogante que suscribe. Luego, a la luz de los antecedentes tenidos a la vista, se hace evidente la responsabilidad del citado PNI en los hechos informados. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO PRIMERO: Que la acción constitucio

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C.A. de Concepción xsr Concepción, catorce de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO Comparece el abogado Luis Alejandro Parra Muñoz en representación de REYNALDO SEGUNDO PÉREZ TORO, ex Suboficial Mayor de Carabineros, quien interpone recurso de protección en contra del Prefecto Subrogante de la Prefectura Santiago Cordillera, Teniente Coronel de Carabineros don MANUEL VELÁSQUEZ MARDONES, domiciliad

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