ALBORNOZ/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DEL PRIMER SEMESTRE DEL AÑO 2024
Rol
Fecha
15 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR.
Hechos
Visto y
Fundamentos
Considerando: Primero: Que a folio N° 1, comparece Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor don Marcos Fabián Albornoz Medina, CI. N° 20.376.660-2, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Educación y Trabajo Semi-abierto de Talca, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional del primer semestre del año 2024, por acto ilegal y arbitrario ejecutado el día 11 de abril del año en curso que denegó la Libertad Condicional de su representado. Señala que el amparado actualmente cumple las penas de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo como autor del delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación e Inició el cumplimiento de las penas el 16 de octubre de 2019 debiendo terminar el 17 de octubre de 2024. Explica que reuniendo los requisitos legales postuló al proceso de Libertad Condicional del primer semestre del año 2024sin embargo la Comisión de Libertad Condicional, por decisión de mayoría, resolvió rechazar otorgar el beneficio argumentando que no cumplía con el requisito previsto en el art. 2 N° 3 del DL. 321”tenido en cuenta que, con arreglo al Informe antes mencionado, el recluso presenta un riesgo de reincidencia medio. Además, acorde a lo informado por Gendarmería vía telefónica, se puede agregar que el solicitante, si bien ha demostrado avances, estos no son significativos para la concesión del beneficio..” Acordada con el voto en contra del Juez de Garantía de Talca, don Humberto Paiva Passero y del Juez del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, don Marcial Taborga Collao, quienes fueron de opinión de conceder el beneficio de la Libertad Condicional al postulante, por estimar que se cumplen a su respecto los presupuestos legales y reglamentarios, que lo hacen acreedor del mismo.” Sostiene que lo resuelto por la Comisión constituye un acto ilegal dada la arbitrariedad de las razones en que se funda. Pues según el artículo 1º del DL 321” La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social.” Y el artículo 12 del Reglamento de la Libertad Condicional (D. N°338) establece que el informe de postulación psicosocial de la persona postulante debe ser elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, el cual deberá orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia delictual y que permita conocer las posibilidades de reinserción. En la especie señala que el informe psicosocial elaborado por Gendarmería da cuenta de favorable reinserción, cuenta con beneficio de salida dominical y se encuentra recluido en el CET semi-abierto, circunstancias que legalmente son presunciones de avance en su proceso de reinserción como lo exige el art. 1 del DL N°321. Indica que el ingreso al Centro de Educación y Trabajo Semi-abierto de Talca e
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por don Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor de Marcos Fabián Albornoz Medina, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional el 11 de abril de 2024. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-231-2024. En Talca, quince de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Talca Talca, quince de mayo de dos mil veinticuatro. Visto y Considerando: Primero: Que a folio N° 1, comparece Max Troncoso Moreno, Defensor Penal Público Penitenciario, en favor don Marcos Fabián Albornoz Medina, CI. N° 20.376.660-2, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Educación y Trabajo Semi-abierto de Talca, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la C
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