SIN INFORMACION

JUAN PABLO SPOERER BRITO /ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ(VISTA CONJUNTA CON ROL N° 1419-2024 PROTECCIÓN)

Rol

Fecha

14 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDO SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece JUAN PABLO SPOERER BRITO, abogado, cédula nacional de identidad 15.185.136-3, con domicilio en calle Pedro Esteban número 115, comuna de San Pedro de la Paz, Región del Bio Bio, en favor de SILVANA DEL CARMEN VIVALLO CARRASCO, cédula nacional de identidad número 6.650.365-8 y de MARCO ANTONIO FERRADA LAGOS, cédula nacional de identidad 11.535.269-5, ambos vecinos de San Pedro de la Paz y domiciliados para estos efectos en calle Pedro Esteban número 115 Comuna de San Pedro de la Paz e interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de San Pedro de la paz, representada por su Alcalde don JAVIER GUÍÑEZ CASTRO, empresario microbusero, con domicilio representante y representada en Los Acacios 43, Villa San Pedro, San Pedro de la Paz. Señala que este recurso se interpone por la omisión ilegal de parte del Municipio en orden a realizar las acciones que la ley le encomienda y otorga con el objetivo de preservar, conservar y gestionar el cuidado del Humedal Bayona del Valle. Dicha omisión ha provocado una situación de contaminación medioambiental y peligro a la salud de los vecinos del sector, importando una privación y amenaza al artículo número 19 número 1 y 8 de la Constitución Política de la República. Refiere que los recurrentes son vecinos y representantes de organizaciones territoriales y funcionales de la Comuna de San Pedro de la Paz. Dentro del trabajo periódico que realizan, desde hace varios meses notaron la presencia de cadáveres de coipos y carpas en la superficie del humedal Bayona San Pedro del Valle lo que era indicativo de condiciones inapropiadas para el desarrollo vital de la fauna local. Del mismo modo, con preocupación notaron limpiezas realizadas por funcionarios municipales en la superficie del humedal realizada sin pertinencia técnica por cuanto dicho cuerpo de agua reviste características especiales respecto a los otros humedales de la Comuna como lo son el Humedal Los Batros o Junquillar. En ese sentido bus

Fundamentos

considerando que este humedal mantiene, en la época estival, un bajo flujo de agua, lo que sumado a altas temperaturas, provocan que baje aún más el contenido de oxigeno de agua (hipoxia menor 3 mg/l o menor a 2mg/l según literatura), pudiendo estos factores haber propiciado las contingencias ocurridas”. Por otro lado, la Oficina Regional del Biobío del SAG, en su Ord. N° 202, de fecha 14 de febrero de 2024, informa que, aun cuando no tiene competencias para fiscalizar las condiciones de mantenimiento de un humedal urbano, en visita a terreno del día 13 de febrero de 2024 "no se observó fauna afectada en ese momento, sin embargo, si se observaron condiciones de hábitat adversas para la conservación de las distintas especies nativa que allí residen”. Con fecha 21 de febrero de 2024, hubo una reunión entre la SEREMI Salud, medio ambiente y ciencias, la oficina regional del SERNAPESCA, en conjunto con el Municipio de San Pedro de la Paz. En dicha reunión, se aborda la necesidad de contar con mayor información respecto a la condición del humedal, ejerciendo cada órgano sus competencias respectivas. El listado de asistencia de esta reunión se acompaña al presente oficio. Por otro lado, la SEREMI Salud, conforme a su Ord. N° 58, de fecha 11 de marzo de 2024 (Anexo 7), informa que el 13 de febrero de 2024 efectuó una toma muestras de agua en el humedal (en 9 puntos), indicando que 5 de las muestras no cumplieron con la norma técnica chilena Nch 1333 of 1987, para los parámetros de requisitos del agua para recreación con contacto directo. Además, señala la existencia de dos posibles puntos de aportes de efluentes contaminado, provenientes de ductos no identificados como canalización de aguas lluvias. Los resultados de los análisis de calidad de agua indicados en el N° 6 anterior, fueron entregados en una nueva reunión sostenida entre órganos públicos y la Municipalidad, con fecha 21 de marzo de 2024. En dicha reunión, de la cual se dicta un comunicado,

Fallo

por tanto, menos oxígeno se puede disolver en el agua y esto genera que la concentración de oxígeno disuelto disminuya ostensiblemente. Esta situación es posible identificarla a lo largo del país y durante la totalidad de la época estival, ya que tiene relación con variables física de temperatura ambiental, las cuales son difíciles de controlar; lo anterior se encuentra corroborado por Ord. N° BBIO 00093/2024 de Director Regional del Biobío del servicio Nacional de Pesca, SERNAPESCA, conforme al cual se informa al Seremi de Medio Ambiente del resultado de visitas inspectivas al Humedal motivado por denuncias de la comunidad y la propia Municipalidad de San Pedro de la Paz; entonces, se evidencia un ecosistema fraccionado, con urbanizaciones alrededor, (compactación del suelo) lo que impide el libre escurrimiento de las aguas subterráneas permitiendo la incorporación de agua con mayor porcentaje de oxigeno hacia la superficie, y por ende una mayor columna de agua, lo anterior genera que este ecosistema se vea impactado gravemente en la época estival al disminuir el agua disponible a nivel de napa subterránea, así como también de in put pluviométricos y de aguas lluvias; desde otra perspectiva, el recurso plantea la presencia de coliformes en el cuerpo de agua y que estos, a través de un proceso llamado aerosol (levantamiento del agua por oleaje, viento de entre una milésima y una millonésima parte de un milímetro que ascienden hasta la atmósfera) podría llegar a las y los veci

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, catorce de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece JUAN PABLO SPOERER BRITO, abogado, cédula nacional de identidad 15.185.136-3, con domicilio en calle Pedro Esteban número 115, comuna de San Pedro de la Paz, Región del Bio Bio, en favor de SILVANA DEL CARMEN VIVALLO CARRASCO, cédula nacional de identidad número 6.650.365-8 y de MARCO ANTONIO FERRADA LAGO

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica