MONSALVE Y OTROS CON ZUMBLIN INTERNATIONAL GMBH CHILE SPA
Rol
Fecha
14 de mayo de 2024
Materia
BONOS
Resultado
RECHAZADA/INVALIDA DE OFICIO
Hechos
Vistos: En estos autos caratulados “Monsalve y Otros con Zumblin International Gmbh Chile Spa”, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, bajo el RIT O-20-2023, la parte demandante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha dos de enero de dos mil veinticuatro, que rechazó en todas sus partes la demanda deducida por don Rodrigo Antonio Morales Zagal, en representación convencional de don Rodrigo Ignacio Monsalve Villa, don Javier Alejandro Hernández Vergara, don Wilson Luis Cid Reyes y don Felipe Tamayo Veas, en contra de Zumblin International Gmbh Chile Spa, representada legalmente por don Miguel Ángel Muñoz Cifuentes, sin costas, por haber tenido
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. Declarado admisible, se procedió a la vista del recurso, quedando la causa en acuerdo. Y considerando: Primero: Que, el recurso de nulidad se sustenta en tres causales, una en subsidio de la otra. La primera de ellas es la prevista en el artículo 477 inciso 1° primera parte del Código del Trabajo, basada en que en la tramitación del procedimiento se han infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, en particular, el debido proceso y la igualdad ante la ley, por cuanto la jueza a quo, por resolución de 4 de mayo de 2023, acogió la reposición deducida por la demandada y tuvo por contestada la demanda, a pesar de que la misma se dedujo fuera de plazo legal, tal como se había declarado con fecha 28 de abril de 2023, rechazando, a su vez, indebidamente la reposición deducida por su parte, por resolución de 10 de mayo de 2023, escrita a folio 95. Pide que se invalide el procedimiento y la sentencia, retrotrayendo el presente juicio hasta que el tribunal a quo, no inhabilitado, provea derechamente la demanda. En segundo lugar, el recurso invoca la causal del artículo 477 inciso 1° segunda parte del Código del Trabajo, basada en que la sentencia se dictó con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, citando como infringidos los artículos 452 inciso 1° y 435 inciso 1° del Código del Trabajo, en relación con el artículo 19 del Código Civil, en razón de que el tribunal le otorgó a la demandada un nuevo plazo para contestar la demanda por el hecho de haberse fijado una nueva audiencia preparatoria, no obstante que el plazo establecido en el artículo 452 es fatal y se cuenta necesariamente en relación a la fecha de la primera audiencia preparatoria. Pide que se invalide el procedimiento y la sentencia, retrotrayendo el presente juicio hasta que el tribunal a quo, no inhabilitado, provea derechamente la demanda. En tercer lugar, el recurso invoca la causal del artículo 477 inciso 1° segunda parte del Código del Trabajo, basada en que la sentencia se dictó con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, citando como infringido el artículo 429 inciso 2° del Código del Trabajo, por cuanto la sentencia en los considerandos séptimo y octavo, estimó que la demanda era ejecutiva no obstante que ello se trata de un error de redacción en la demanda, encontrándose el tribunal facultado para ordenar de oficio su corrección, sin dejar al trabajador en la imposibilidad de ejercer sus derechos. Segundo: Que, los dos primeros motivos de nulidad atacan la decisión del tribunal contenida en la resolución de 4 de mayo de 2023, por la que se acogió la reposición deducida por la demandada y se tuvo por contestada la demanda, no obstante que en concepto del recurrente la contestación sería extemporánea. Sin embargo, de la lectura de los considerandos séptimo y octavo del
Fallo
fallo recurrido, queda en evidencia que el vicio denunciado carece de influencia en lo dispositivo de lo decidido, pues para rechazar la demanda la sentencia no se basa en las alegaciones formuladas en la contestación de la demanda, sino en el hecho de que la demanda interpuesta sería de naturaleza ejecutiva cuyo conocimiento corresponde al juzgado de cobranza laboral. En consecuencia, aun cuando se suprimiera el vicio reclamado, cual el hecho de haberse tenido por contestada la demanda, ello en nada afecta el motivo por el cual se rechazó la demanda. A lo anterior cabe agregar que si bien el artículo 453 N° 1 inciso séptimo del Código del Trabajo, dispone que: “Cuando el demandado no contestare la demanda, o de hacerlo no negare en ella algunos de los hechos contenidos en la demanda, el juez, en la sentencia definitiva, podrá estimarlos como tácitamente admitidos”, dicha norma sólo establece una facultad al juez y no un efecto imperativo, por lo que aun cuando se hubiese tenido por no contestada la demanda, de todos modos el juez puedo rechazar la acción interpuesta, máxime si como se dijo, la desestimó por entender que era de competencia del juzgado de cobranza laboral. Por lo antes razonado, no cabe más que rechazar los dos primeros motivos de nulidad, por carecer de influencia en lo dispositivo del fallo. Tercero: Que, en cuanto a la tercera causal de invalidación, cabe recordar que este motivo de derecho busca corregir el recto sentido, alcance y aplicación de las dis
Texto Completo (Preview)
Rancagua, catorce de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos caratulados “Monsalve y Otros con Zumblin International Gmbh Chile Spa”, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, bajo el RIT O-20-2023, la parte demandante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha dos de enero de dos mil veinticuatro, que rechazó en todas sus parte
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica