SIN INFORMACION

MARCELO PATRICIO BERSANO REYES/EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS DEL BIO BIO S.A Y OTRO(VISTA CONJUNTA CON ROL N° 1485-2024 PROTECCIÓN)

Rol

Fecha

14 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDO SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: Comparece MARCELO BERSANO REYES, concejal de la Ilustre Municipalidad de San Pedro de la Paz, domiciliado a estos efectos en Avda. Cataluña 1172, oficina 115, Concepción, actuando en favor de los habitantes de la comuna de San Pedro de la paz, e interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de San Pedro de la paz, representada por su Alcalde don JAVIER GUÍÑEZ CASTRO, empresario microbusero, con domicilio representante y representada en Los Acacios 43, Villa San Pedro, San Pedro de la Paz y en contra de la empresa sanitaria ESSBIO S.A., representada legalmente por su Gerente General don CRISTIAN VERGARA CASTILLO, ignoro profesión u oficio, y para estos efectos por su Gerente Regional Bío Bío don PETER SCHMOHL BECKER, ignoro profesión u oficio, con domicilio representantes y representada en Avda. Arturo Prat 199, Torre B, piso 15, Concepción. Señala que producto de denuncias de los habitantes de comuna de San Pedro de la Paz, respecto de la presencia de malos olores en el cuerpo de agua de la Laguna Grande, originada por flujos provenientes desde la red de evacuación de aguas lluvia que desemboca en el Santuario de la Naturaleza, se realizó una serie de inspecciones en terreno, que comenzaron la segunda semana del mes de enero de 2024, en coordinación con equipos de Essbio, Secpla y la Dirección de Medio Ambiente de la recurrida Ilustre Municipalidad de san Pedro de la Paz, de las cuales en base a la evidencia encontrada al destapar secuencialmente las cámaras de dicha red y también de las redes Sendos habilitadas para aguas lluvia y del servicio de alcantarillado del sector, se pudo concluir que existía un flujo de aguas grises que recorría la red de aguas lluvia cuyo origen, por el recorrido, dirección del flujo y pendiente, se estableció en la esquina de calles Los Acacios con Av. San Pedro, altura Colegio Concepción. En el lugar se observaron los trabajos de desobstrucción de la red de alcantarillado efectuadas por personal contrati

Fundamentos

Considerando que Essbio no tiene la responsabilidad de la operación de la red de aguas lluvia, ofreció a la I. Municipalidad hacer una revisión específica de esta infraestructura y, contando con su visto bueno, Essbio realizó la inspección. Los resultados de este trabajo detectaron una tubería ajena a las redes que opera Essbio en su recolección de aguas servidas. La siguiente medida ejecutada fue realizar una inspección mediante humo trazador para identificar infiltraciones y conexiones irregulares que mantuviera la tubería desconocida encontrada. Estas pruebas permitieron visualizar que el tubo detectado cuenta con tres sumideros de aguas lluvia que aportan un importante caudal y, además contaba con dos conexiones: una a la red de aguas lluvia que descarga en la Laguna y otra conexión no autorizada e irregular a una cámara de recolección de essbio, la que por cierto fue inmediatamente desconectada. Se identificó que en la tubería detectada se incorporaban una serie de elementos ajenos a las aguas lluvias, principalmente el lavado del espacio público en las inmediaciones del sector donde se instala una feria y cuyos residuos líquidos presentan espuma blanca e intenso olor a desechos marinos, los que por escurrimiento ingresan a uno de los sumideros de aguas lluvia de la tubería detectada, y que a su vez, está conectada al colector público de aguas lluvias que descarga a la laguna.  Agrega que junto con lo indicado en forma precedente, de la revisión efectuada por Essbio en el sector La Laguna, se constató la presencia de alrededor de un centenar de viviendas colindantes a Laguna Grande, las cuales cuentan con sistema de agua potable, sin embargo, no cuentan o no están conectadas a la red de alcantarillado de recolección de aguas servidas de Essbio, desconociendo cuál es su solución para evacuar los desechos que generan. Finalmente luego de realizada la inspección comentada en los números anteriores, Essbio realizó muestreos en el lugar arrojando parámetros normales. En este sentido no existe un actuar arbitrario o ilegal por parte de Essbio, es más, no existen problemas en la recolección de aguas servidas, no descargando a La Laguna ningún tipo de agua servida, razón por la cual el presente recurso debe ser total y absolutamente desestimado en contra de Essbio. En cuanto a la supuesta afectación del humedal bayona tal como se dijo en el inicio de este informe, las aguas del Humedal Bayona se encuentran fuera del territorio operacional de la sanitaria Essbio, llegando la operación de su representada solo hasta un sector antes del humedal, para luego ser prestado el servicio por otra sanitaria. En consecuencia la posibilidad de descargar aguas servidas al humedal es prácticamente imposible. Sin perjuicio de lo señalado en el punto anterior y al igual que en lo relativo al sector Laguna Grande, Essbio efectuó una investigación en terreno respecto de la actual condición del Humedal Bayona, tanto a través de un especialista ambiental que forma part

Fallo

por tanto no se trata de un hecho que pueda serle imputable a su representada, la Municipalidad de San Pedro de la Paz. Cita normativa. Finaliza solicitando el rechazo del recurso con costas. Informa ESSBIO, señalando que su representada desenvuelve su actividad cumpliendo con todos los estándares legales que exige la normativa en esta materia y, aun más, manteniendo una constante mesa de trabajo con el municipio, colaborando con medidas que ayuden al problema de contaminación que se denuncia y del cual su representada no tiene injerencia. A mayor abundamiento, el Humedal Bayona se encuentra fuera del territorio operacional de Essbio, siendo imposible una descarga ya que sus redes no llegan al mismo humedal sino que solo a cuadras de dicho sector. Refiere que en el caso del sector Laguna Grande o La Laguna, se efectuó una inspección exhaustiva e incluso en conjunto con la I. Municipalidad, quedando establecido, que no hay descarga de aguas servidas por parte del sistema de recolección de aguas servidas de Essbio, por el contrario, las denuncias y los hechos hacen referencia al sistema de aguas lluvias y al agua que escurre por dicho sistema hacia La Laguna, generadas a través de las ferias que se instalan en el sector. Así básicamente este recurso se interpone contra Essbio por la presencia de material fecal en el Humedal Bayona, cuestión que es prácticamente imposible al no operar su representada en dicho lugar. Señala que una vez que Essbio es informado de los problema

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C.A. de Concepción xsr Concepción, catorce de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece MARCELO BERSANO REYES, concejal de la Ilustre Municipalidad de San Pedro de la Paz, domiciliado a estos efectos en Avda. Cataluña 1172, oficina 115, Concepción, actuando en favor de los habitantes de la comuna de San Pedro de la paz, e interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad

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