JORGE IVAN IGNACIO ANCAMIL SEGUEL CON CONSTRUCCIONES E INGENIERIAS MCADAM SPA Y OTRO
Rol
Fecha
14 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO: 1°) En la causa RIT M-270-2023, RUC 23-4-0470975-5, caratulada “ANCAMIL SEGUEL, Jorge Iván Ignacio con CONSTRUCCIONES E INGENIERÍA Mcadam Spa y Otros”, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, correspondiente al ROL 935-2023 del Libro Laboral-Cobranza de esta Corte de Apelaciones, se dictó sentencia definitiva el 27 de noviembre de 2023, se dictó sentencia definitiva que declaró lo siguiente: “1. Que, SE ACOGE la demanda deducida por don JORGE IVAN IGNACIO ANCAMIL SEGUEL en contra de CONSTRUCCIONES E INGENIERIA Mcadam Spa, Rut 77.029.586-6, representada por CARLOS FLORES ALCAYAGA, declarando improcedente e injustificado su despido, condenándola al pago de las siguientes prestaciones: a) La suma de $2.343.750 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) La suma de $475.625, por feriado legal proporcional. c) Las remuneraciones que se devenguen entre el 25 de febrero de 2023, fecha del despido y convalidación del mismo, en razón de $2.343.750 mensual. d) Las sumas antes señaladas se reajustarán y se le aplicarán los intereses conforme los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 2. Por otro lado, SE RECHAZA, la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por don VÍCTOR DANIEL ALARCÓN ABARCA, abogado del Consejo del Estado Ministerio de Obras Públicas sin costas y se determina que la demandada Ministerio de Obras Públicas Fisco de Chile representada procesalmente por el Consejo Defensa del Estado deberá pagar las prestaciones a la que fue condenada la demandada principal, sin embargo solamente deberá concurrir en forma subsidiaria respecto de aquellas. 3. No se condenan en costas a la demandada solidaria ni a la demandada principal por no haber sido vencidas totalmente Regístrese y archívese en su oportunidad.” 2°) Contra el mencionado fallo, el abogado Procurador Fiscal de Concepción del Consejo de Defensa del Estado, Georgy Schubert Studer, en representación del Ministerio de Obras Públicas (en adelante Fisco-
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Para la adecuada resolución del recurso, debe tenerse presente que el recurso de nulidad en materia laboral, es un recurso de derecho estricto, tanto por las causales que lo hacen procedente, como por la rigurosidad que se exige al recurrente al plantear la o las causales de nulidad que invoca, sus fundamentos, y de cómo este error influye en lo dispositivo del fallo. Lo anterior resulta relevante, pues la competencia de la Corte se circunscribe sólo a revisar si se configuran las causales de nulidad en la forma en que fueron planteadas por el recurrente, y conforme a ello, resolver en consecuencia. SEGUNDO: A modo de contexto, se estima necesario señalar que Jorge Ancamil Seguel, demandó en procedimiento monitorio laboral el despido improcedente que lo afectó, la nulidad del despido y el cobro de prestaciones e indemnizaciones que se indica en su demanda, con motivo del término de la relación laboral que mantuvo con la empresa CONSTRUCCIONES E INGENIERÍA Mcadam Spa, que habría ocurrido el 28 de febrero de 2023. Dice haberse desempeñado para la demandada como operador de maquinaria pesada, desde el 1 de octubre de 2022 en adelante, percibiendo una remuneración de $2.343.750, compuesta por sueldo base y gratificaciones; su jornada ordinaria de trabajo era de cinco días de trabajo por dos de descanso, no obstante, no había libro de asistencia ni otro registro para consignar los horarios de ingreso y salida de la faena; además, afirma que cumplía alrededor de 8 horas extras cada semana. El 28 de febrero de 2023, tomó conocimiento del término de su contrato el día 25 de ese mismo mes. Como sus cotizaciones previsionales no estaban pagadas, pide que su despido sea declarado nulo. Refiere que fue contratado por la empresa CONSTRUCCIONES E INGENIERIA Mcadam SpA, para desempeñar funciones para el mandante, Ministerio de Obras Públicas (en adelante MOP), en la obra denominada “Conservación Periódica Ruta P-550 (Los Álamos Ranquilco), kilómetros 3 al 12 y Ruta P-610 (Cañete, Quelihue), kilómetros 2.3 a 49, Comuna de Los Álamos, Provincia de Arauco, Región de Biobío”. En cuanto a la contestación de la parte recurrente, el Fisco controvirtió todos los hechos afirmados en la demanda, alegando -en lo principal-, la falta de legitimación pasiva del MOP; en subsidio, se sostuvo que su responsabilidad era subsidiaria, por haber ejercido los derechos de información y retención, limitando su eventual responsabilidad fiscal al tiempo que se determine en que el actor prestó sus servicios personales. Además, esa parte, controvirtió las peticiones relativas a la nulidad del despido, a las prestaciones reclamadas, a sus reajustes, intereses y costas. TERCERO: Como ya se dijo, el Fisco-MOP invocó la causal de invalidación contemplada en el inciso primero parte final del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que haya influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Al efecto señala que la sentencia recurrida contr
Fallo
fallo recurrido y dictar sentencia de reemplazo, liberando al Fisco-MOP de la condena impuesta. 3°) Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en la que se escucharon alegatos de las partes; la causa quedó en estudio, adoptándose el acuerdo el día trece de mayo de dos mil veinticuatro. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Para la adecuada resolución del recurso, debe tenerse presente que el recurso de nulidad en materia laboral, es un recurso de derecho estricto, tanto por las causales que lo hacen procedente, como por la rigurosidad que se exige al recurrente al plantear la o las causales de nulidad que invoca, sus fundamentos, y de cómo este error influye en lo dispositivo del fallo. Lo anterior resulta relevante, pues la competencia de la Corte se circunscribe sólo a revisar si se configuran las causales de nulidad en la forma en que fueron planteadas por el recurrente, y conforme a ello, resolver en consecuencia. SEGUNDO: A modo de contexto, se estima necesario señalar que Jorge Ancamil Seguel, demandó en procedimiento monitorio laboral el despido improcedente que lo afectó, la nulidad del despido y el cobro de prestaciones e indemnizaciones que se indica en su demanda, con motivo del término de la relación laboral que mantuvo con la empresa CONSTRUCCIONES E INGENIERÍA Mcadam Spa, que habría ocurrido el 28 de febrero de 2023. Dice haberse desempeñado para la demandada como operador de maquinaria pesada, desde el 1 de octubre de 2022 en
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Concepción, catorce de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: 1°) En la causa RIT M-270-2023, RUC 23-4-0470975-5, caratulada “ANCAMIL SEGUEL, Jorge Iván Ignacio con CONSTRUCCIONES E INGENIERÍA Mcadam Spa y Otros”, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, correspondiente al ROL 935-2023 del Libro Laboral-Cobranza de esta Corte de Apelaciones, se dictó sentencia definitiva el 27 d
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