MP/JOSÉ RODRIGO FUCHA SANDAÑA
Rol
Fecha
14 de mayo de 2024
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1.- Que, recurre de apelación el Ministerio Público en contra de la resolución de fecha 30 de abril de 2024, que tras hacer efectivo el apercibimiento establecido en el artículo 247 inciso quinto del Código Procesal Penal, decretó el sobreseimiento definitivo de la causa, impugnación que se basa, en síntesis, en que el día en que se apercibió al fiscal de la causa para presentar acusación, no había vencido el plazo legal de 10 días que establece el inciso cuarto de dicho artículo. 2.- Que, al efecto, cabe tener presente que en la audiencia de apercibimiento de cierre de la investigación de fecha 11 de marzo de 2024, el fiscal se allanó al cierre, comenzando a partir de esa fecha a contarse el plazo de 10 días que establece el inciso cuarto del artículo 247 del Código Procesal Penal para deducir acusación, término que vencía a las 24 horas del día 21 de marzo del presente año. 3.- Que, el tribunal apercibió al Ministerio Público de conformidad al artículo 247 inciso quinto, por resolución de 21 de marzo, esto es, antes de vencido el plazo legal para deducir acusación, por lo que resulta forzoso concluir que dicho apercibimiento no puede producir el efecto que dispone la referida norma legal, lo que desde ya justifica revocar la resolución en alzada. 4.- Que, además de lo anterior, si el apercibimiento se hubiese realizado en la fecha que correspondía, esto es, recién el 22 de marzo, el plazo para deducir acusación habría vencido el día domingo 24 de marzo, caso en el cual corresponde dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 14 del Código Procesal Penal cuyo inciso segundo establece que cuando un plazo de días concedido a los intervinientes venciere en día feriado -que es la situación del día domingo- se considerará ampliado hasta las 24 horas del día siguiente que no fuere feriado. Conforme a lo anterior, el plazo para deducir acusación, en caso de haberse realizado el apercibimiento oportunamente, sólo pudo vencer a las 24 horas del día lunes 25 de m
Fallo
se resuelve que se rechaza el sobreseimiento definitivo, pedido por la defensa, por no configurarse la hipótesis del artículo 247 inciso quinto del citado código, debiendo el juez de la causa dar curso progresivo a los autos. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 909-2024.Penal.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, catorce de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: 1.- Que, recurre de apelación el Ministerio Público en contra de la resolución de fecha 30 de abril de 2024, que tras hacer efectivo el apercibimiento establecido en el artículo 247 inciso quinto del Código Procesal Penal, decretó el sobreseimiento definitivo de la causa, impugnación que se basa, en síntesis, en que el dí
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