JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE PADRE HURTADO

BANCO RIPLEY CON MARCELA INES MUÑOZ CHIGUAY

Rol

Fecha

14 de mayo de 2024

Materia

SIN MATERIA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce el fallo en alzada con excepción de los

Fundamentos

considerandos tercero a sexto y octavo a décimo cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que en el caso de autos Banco Ripley S.A., dedujo demanda de declaración de existencia de dolo o culpa grave en contra de doña Marcela Inés Muñoz Chiguay, en virtud de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo cinco de la Ley N° 20.009, respecto de dos transacciones no presenciales por un total de $1.218.572, efectuadas el 29 de julio de 2022 con cargo a su tarjeta de crédito. Segundo: Que al contestar el libelo, la demandada expuso que ese día 29 de julio de 2022, aproximadamente a las 10:00 horas, al ingresar a su correo electrónico se percató de que haber recibido una misiva del Banco Ripley, por la que se le indicaba que debía cambiar la clave de su tarjeta de crédito o se la bloquearían, enviándole un link para ingresar. Al ingresar el sistema le pidió la clave, la que ingresó, y luego las coordenadas, que también ingresó. Quince minutos después de ello le llegó un mensaje de texto por el que se le indicaba que desde su tarjeta se había realizado una compra en Líder.cl, por la suma de $999.990, y a los pocos segundos le llegó otro mensaje informándole de otra compra, también en Líder.cl, por la suma de $218.582, lo que motivó que diera inmediato aviso de lo sucedido a la entidad bancaria. Tercero: Que el artículo 4 de la Ley N° 20.009, en su inciso quinto dispone que “En los casos en que el usuario desconozca haber autorizado una operación, corresponderá al emisor probar que ella fue autorizada por el usuario y que se encuentra registrada a su nombre. Tratándose de un pago o transferencia electrónica iniciada a través de un proveedor de servicios de iniciación de pagos, corresponderá a dicho proveedor demostrar que, dentro de su ámbito de competencia, la operación fue autorizada por el usuario y registrada conforme a lo instruido por este último”. Por su parte, el artículo 5 de la mencionada ley establece que el emisor debe proceder a la cancelación de los cargos o a la restitución de los fondos correspondientes a las operaciones reclamadas en virtud del artículo 4, dentro de cinco días hábiles contados desde la fecha del reclamo, cuando el monto total reclamado sea igual o inferior a 35 unidades de fomento. Si el monto reclamado fuere superior a 35 unidades de fomento, el emisor deberá proceder a la cancelación de los cargos o la restitución de los fondos, según corresponda, por un valor de 35 unidades de fomento en igual plazo que el inciso precedente. Respecto del monto superior a dicha cifra el emisor tendrá siete días adicionales para cancelarlos, restituirlos al usuario o ejercer las acciones del inciso siguiente, debiendo notificar al usuario la decisión que adopte de la manera indicada en el inciso tercero del artículo 2. Sin embargo, agrega la disposición, en el caso en el que el emisor recopilare antecedentes que acrediten la existencia de dolo o culpa grave por parte del usuario, podrá demandar con el fin de

Fallo

fallo en alzada con excepción de los considerandos tercero a sexto y octavo a décimo cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que en el caso de autos Banco Ripley S.A., dedujo demanda de declaración de existencia de dolo o culpa grave en contra de doña Marcela Inés Muñoz Chiguay, en virtud de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo cinco de la Ley N° 20.009, respecto de dos transacciones no presenciales por un total de $1.218.572, efectuadas el 29 de julio de 2022 con cargo a su tarjeta de crédito. Segundo: Que al contestar el libelo, la demandada expuso que ese día 29 de julio de 2022, aproximadamente a las 10:00 horas, al ingresar a su correo electrónico se percató de que haber recibido una misiva del Banco Ripley, por la que se le indicaba que debía cambiar la clave de su tarjeta de crédito o se la bloquearían, enviándole un link para ingresar. Al ingresar el sistema le pidió la clave, la que ingresó, y luego las coordenadas, que también ingresó. Quince minutos después de ello le llegó un mensaje de texto por el que se le indicaba que desde su tarjeta se había realizado una compra en Líder.cl, por la suma de $999.990, y a los pocos segundos le llegó otro mensaje informándole de otra compra, también en Líder.cl, por la suma de $218.582, lo que motivó que diera inmediato aviso de lo sucedido a la entidad bancaria. Tercero: Que el artículo 4 de la Ley N° 20.009, en su inciso quinto dispone que “En los casos en que el usuario desconozca habe

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PAGE 3 San Miguel, catorce de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada con excepción de los considerandos tercero a sexto y octavo a décimo cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que en el caso de autos Banco Ripley S.A., dedujo demanda de declaración de existencia de dolo o culpa grave en contra de doña Marcela Inés Muñoz Chiguay, en virt

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