SMITH DE AGUIRRE SERGIO ANTONIO IGNACIO/5° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO - (LTE)
Rol
Fecha
14 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece el abogado David Quezada Fuentes, en representación de Inversiones Taei Limitada y Sergio Smith de Aguirre, ejecutados en los autos C-16587-2020 caratulados “Banco de Crédito e Inversiones con Inversiones Taei Limitada y otro”, seguidos ante el Quinto Juzgado Civil de Santiago, quien interpone verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de 26 de octubre de 2023, en virtud de la cual el tribunal recurrido denegó el recurso de apelación deducido en contra de la resolución que rechazó el incidente de nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento. Explica la apelación intentada es procedente y, por ende, debía ser declarada admisible y concederse por el sentenciador a quo, toda vez que se dedujo en contra de una sentencia interlocutoria que resuelve un incidente que establece derechos permanentes en favor de las partes, en este caso, de la ejecutante, quien adquiere el derecho permanente de proseguir con la ejecución en contra de los ejecutados, satisfaciéndose, de esta forma, los requisitos del artículo 187 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que, evacuando informe, la señora Juez Suplente del Quinto Juzgado Civil de Santiago, señala que el presente recurso versa sobre los autos ejecutivos de cobro de pagaré tramitado por su tribunal, en el que la parte ejecutada dedujo un incidente de nulidad procesal por falta de emplazamiento, que fue desestimado por resolución de 11 de octubre de 2023, por las razones expresadas en la misma. Indica que, en contra de tal determinación, dentro de plazo, la parte ejecutada, mediante presentación de 17 de octubre de 2023, dedujo un recurso de apelación, el que no fue concedido, atendida la naturaleza jurídica de la resolución apelada y lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, resolución que fue notificada por el estado diario con la misma fecha. Tercero: Que, la naturaleza jurídica de la resolución judicial que se pronuncia respecto de u
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el presente recurso de hecho interpuesto en contra de la resolución de veintiséis de octubre de dos mil veintitrés, deducido en representación de los ejecutados Inversiones Taei Limitada y Sergio Smith de Aguirre y, consecuentemente, se declara admisible el recurso de apelación formulado por su parte la parte en contra de la resolución de fecha seis de abril pasado, que rechazó un incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, debiendo elevarse informáticamente a esta Corte los antecedentes necesarios para el conocimiento del respectivo arbitrio, según estatuye el artículo 205 del citado cuerpo legal. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Civil-17054-2023. (Hecho)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de mayo de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 11: téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece el abogado David Quezada Fuentes, en representación de Inversiones Taei Limitada y Sergio Smith de Aguirre, ejecutados en los autos C-16587-2020 caratulados “Banco de Crédito e Inversiones con Inversiones Taei Limitada y otro”, seguidos ant
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