SIN INFORMACION

MARIELA NINET VELOZO SEPÚLVEDA/ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A.

Rol

Fecha

14 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece MARIELA NINET VELOZO SEPÚLVEDA, e interpone recurso de protección en contra de ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A., por cuanto ésta le habría conculcado las garantías constitucionales de los numerales 1, 3 y 4 de la Constitución Política de la República, fundado en que con fecha 18 de marzo de 2024 debió consultar a un psiquiatra (Felipe Roa Adams) a consecuencia de problemas de salud mental que la aquejan, extendiéndole el facultativo una licencia médica y prescribiéndole medicamentos, los que adquirió el día 20 de marzo de 2024. Agrega que, cuando se encontraba comprando los medicamentos, recibió una llamada de ISAPRE NUEVA MASVIDA, en la que un ejecutivo le señaló que el día siguiente, esto es, el 21 de marzo del presente año, debía presentarme a una reunión de peritaje, lo que la impactó negativamente ya que llevaba sólo dos días con licencia médica otorgada por el psiquiatra y, aquello significaba volver a contar su historia, sus dolores y sus debilidades pero ahora, además, trastocada por los medicamentos (duloxetina, zopilona y pregabalina), lo que califica de una doble exposición. Señala que le pidió a la persona que llamaba de la Isapre recurrida que, por favor, la llamara en otro momento, lo que la Isapre habría hecho, volviendo a ser contactada por una ejecutiva días desoués, quién le reiteró la citación a un peritaje médico, a lo que la recurrente se negó, formulando además un reclamo, porque no se encontraba en condiciones de ser objeto de preguntas respecto de su enfermedad psiquiátrica, ofreciéndole la ejecutiva citarla para más adelante. Considera la recurrente que la actitud de la Isapre ha vulnerado su derecho a la integridad física y psíquica, a la igualdad ante la ley y a su derecho a la intimidad y honra, por lo que solicita que se impida a la Isapre recurrida efectuarle un peritaje por un tiempo razonable, no inferior a dos semanas, contados desde el otorgamiento de la licencia médica, para así darse un tiempo de descanso y pausa men

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deban tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de esta acción la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso interpuesto. SEGUNDO: Que, la recurrente alega, en lo esencial, que una vez que le fue extendida la licencia médica folio N° 3-17638573, con fecha 18 de marzo del 2024, por un total de 21 días, a consecuencia de un trastorno depresivo mayor moderado que le fuera diagnosticado por el facultativo Felipe Roa Adams, la Isapre recurrida la citó para el día 21 de marzo 2024, con el objeto de practicarle un peritaje médico siquiátrico, lo que la recurrente considera atentatorio en contra de las garantías constitucionales que reclama conculcadas, dado los escasos días que transcurrieron entre el otorgamiento de la licencia y la señalada citación. TERCERO: Que, una vez recibida la licencia médica por la Isapre recurrida, ésta la autorizó, sin perjuicio de citar a la recurrente a un peritaje médico psiquiátrico, en uso de las facultades que le confiere el artículo 21 letra a) del Decreto Supremo N° 3, del Ministerio de Salud, del año 1984, que aprobó el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las Compín e Instituciones de Salud Previsional, el que señala, lo siguiente: “Para mejor acierto de las autorizaciones, rechazos, reducción o ampliación de los períodos de reposo solicitados y otras modificaciones a las licencias, la Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la ISAPRE correspondiente, podrán disponer de acuerdo con sus medios alguna de las siguientes medidas: a) Practicar o solicitar nuevos exámenes o interconsultas”. CUARTO: Que, de lo relacionado precedentemente es posible concluir que la citación a peritaje efectuada por la Isapre recurrida a la recurrente Sra. Velozo, se encuentra dentro de las atribuciones que la ley le confiere, con el fin de adoptar una correcta decisión respecto de licencias médica que se extienden a sus afiliados, puesto que dicha facultad está comprendida en la expresión “nuevos exámenes o interconsultas” a que se refiere la disposición legal transcrita. Por otra parte, la Isapre recurrida le autorizó a la recurrente la referida licencia médica, por los días de reposo indicados en ella. QUINTO: Que, con el mé

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del recurso de Protección de Garantías constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, la acción de protección interpuesta por MARIELA NINET VELOZO SEPÚLVEDA, en contra de ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A. Regístrese y en su oportunidad archívese. Redacción del abogado integrante Gonzalo Montory Barriga. Aunque concurrió a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, no firma la ministra Vivian Toloza Fernández, por estar haciendo uso de feriado legal. N°Protección-3024-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, catorce de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece MARIELA NINET VELOZO SEPÚLVEDA, e interpone recurso de protección en contra de ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A., por cuanto ésta le habría conculcado las garantías constitucionales de los numerales 1, 3 y 4 de la Constitución Política de la República, fundado en que con fecha 18 de marzo de 2024 debió consultar

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica