MANZANO / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
14 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Boris Alexis Manzano Quezada, cédula de identidad N° 18.563.873-1, de 30 años de edad, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el rechazo del beneficio de libertad condicional, afectando su derecho a la libertad personal, garantizada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Explica que el recurrente cumple una condena de 5 años y 1 día por el delito de homicidio simple. Inició su condena el 13 de agosto de 2020 y termina el 25 de enero de 2025, manteniendo muy buena conducta durante los últimos seis bimestres, y cumple con los demás requisitos legales para acceder a la libertad condicional. Sostiene que lo resuelto por la Comisión ha ocasionado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal, al haberse exigido requisitos que exceden de aquellos fijados en el Decreto Ley N° 321 de 1925, y sus modificaciones posteriores, pues cumple con el tiempo mínimo de condena, posee muy buena conducta en los bimestres que exige la ley y presenta avances en su proceso de reinserción social, cuestión que no ha sido manifestada en el informe psicosocial, pues la mayor parte del proceso de evaluación se centra en sus características personales anteriores a la condena que encuentra cumpliendo. Pide que se acoja el recurso y que se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional, decretando su concesión inmediata. A folio 4, informa la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, explicando que los
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado, constan en la resolución que se impugna. En ella se sostiene que el amparado mantiene compromiso delictual y riesgo de reincidencia medio, se encuentra en etapa de precontemplación y presenta necesidades de intervención vigentes que deben trabajarse en sistema cerrado. A folio 5, informa el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien acompaña el formulario consolidado de postulación, el informe psicosocial, el informe de conducta, el certificado de antecedentes laborales, entre otros documentos. En el informe psicosocial, se concluye que el interno presenta un riesgo medio de reincidencia delictual, y necesidades de intervención en variables relacionadas a asociación e influencia de grupo de pares que validan su actuar infractor, adhiriendo a valores y estructuras cognitivas antisociales, lo que hace necesario continuar con su plan de intervención orientado hacia actitud y orientación pro criminal y grupo de pares. A folio 6, se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria, se cuestiona la legalidad de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó el beneficio contemplado en el Decreto Ley N° 321, del año 1925, por los fundamentos que constan en ella y que se destacaron en la parte expositiva de esta sentencia. Segundo: Que, resulta relevante tener presente, que la Comisión de Libertad Condicional se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto Ley N° 321, cuya redacción actual fue introducida por Ley 21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, además, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a una psicóloga la redacción del informe contemplado en el artículo 4° del aludido Decreto Ley. En efecto, en el informe se advierte que el amparado presenta un riesgo de reincidencia delictual medio, y aún persiste en él un discurso con tendencia a favor del delito, minimizando su responsabilidad en conductas ilícitas, las que externaliza, siendo necesario que continúe abordando -en el medio cerrado- variables que favorezcan la adquisición de un mejor manejo de conductas impulsivas que puedan detonar riesgo de reincidencia, por lo que no es posible concluir que el condenado podrá reinsertarse adecuadamente en la sociedad, tal como lo exige el numeral 3) del artículo 2° del Decreto Ley N° 321. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido normativa legal alguna, por lo que no existe antecedente que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N° 7, motivo por el cual la presente acción será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Boris Alexis Manzano Quezada, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. N° Amparo-1161-2024. No sujeta a anonimización. En Valparaíso, catorce de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Edp C.A. de Valparaíso. Valparaíso, catorce de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Boris Alexis Manzano Quezada, cédula de identidad N° 18.563.873-1, de 30 años de edad, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el rechazo del beneficio de libertad condic
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