ELIZABETH MARCELA RODRÍGUEZ ALISTER/SUPERINTEDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
14 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
Vistos: Comparece el abogado RAUL ABEL BUSTOS SALDIAS, en representación de Elizabeth Marcela Rodríguez Alister, Médico Cirujano, e interpone, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 58 de la ley 16.395, artículo 6° de la Ley 20.585, recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta NºD-01-S-00503-2023, de 07 de septiembre de 2023, contenida en expediente administrativo D-129297-2022 de la Superintendencia de Seguridad Social, que junto con rechazar el recurso de reposición interpuesto, sancionó como reincidente a su representada a la pena de multa de 15 UTM y la suspensión de la facultad de emitir licencias médicas por 30 días, imputándole la infracción contenida en el artículo 5° de la ley 20.585, sobre otorgamiento de Licencias Médicas. Señala que la Superintendencia de Seguridad Social inició una investigación en contra de su representada, por la eventual emisión de licencia médica con evidente ausencia de fundamento médico. Según la resolución que comunica el inicio de la investigación, la imputación está referida a cuatro licencias médicas emitidas por su representada a doña Ángela Andrea Contreras Schifferli. Añade que, en su oportunidad, informó dando cuenta de los antecedentes de la paciente (Trastorno de Adaptación con Ánimo Ansioso Depresivo Severo. (F43.2); Estructura de personalidad dentro de rangos normales; Diabetes Gestacional, Preeclampsia; Primípara, abortos previos espontáneos 2015; disfunción de pareja. Vive con esposo, él trabaja todo el día, sentimientos de soledad, con toda la carga del cuidado de su hijo; índice que incapacidad funcional > a un 50% Pronostico: Bueno) así como el tratamiento planificado, consistente en intervenciones psicoterapéuticas; Sertralina (Eleval) 100mg/día, posteriormente se aumenta en forma progresiva a 200mg/día con duración mínima de 1 año, por lactancia materna exclusiva. No se indican antidepresivos de mayor potencia. Se indica psicoterapia con psicóloga. Evolución muy difícil por escasa red de apoyo fam
Fundamentos
considerando especialmente que no se acompañaron al R. de Reposición nuevos antecedentes clínicos relacionados a las licencias médicas investigadas, que permitieran variar lo previamente resuelto, se reitera la conclusión a que se arribó en la resolución recurrida, esto es, que las licencias médicas en comento se otorgaron con evidente ausencia de fundamento médico, por cuanto existen discordancias significativas entre la excesiva prolongación del reposo otorgado y la conducta clínica asociada, lo que resulta insuficiente para justificar técnicamente la extensión del reposo y su rol terapéutico objetivable.” Afirma el reclamante que todo proceso sancionatorio parte de la base de ciertos hechos que se imputan al justiciable, en este caso hay una descripción insuficiente de los mismos los que se reducen a la descripción de cuatro licencias médicas referidas a la paciente aludida, con referencias a los períodos de tiempo de reposo médico indicados por el médico tratante. Para encuadrar estos hechos en la norma aplicable el ente sancionador alude a una conclusión elaborada por un médico especialista (así parece desprenderse de la lectura), no se indica individualización precisa y determinada de su identidad como tampoco algún indicio de la especialidad que ejerce. El texto continúa indicando que, según los antecedentes tenidos a la vista, sin mencionar siquiera uno de ellos, por lo que en esta parte la resolución no fundamenta cuáles son los hechos establecidos de carácter común o técnicos en que se basa la conclusión. La conclusión agrega la existencia de discordancias significativas entre la excesiva prolongación del reposo otorgado y la conducta clínica asociada. Atribuyéndole en esta parte una oscuridad abismante y peligrosa, al no indicar detalladamente cuál serían estas DISCORDANCIAS y su relación con la conducta clínica asociada. Indica que estos vacíos en la resolución sancionatoria vulneran principios mínimos de una investigación y formulación de cargos racional y justa, abre paso a la arbitrariedad, y hace ilusorio el derecho a defensa, al no especificar el acusador en forma expresa como vincula los hechos imputados a la infracción consistente en el otorgamiento reiterado de licencias médicas con evidente ausencia de fundamento médico, cuya sanción está contenida en el artículo 5° de la ley 20.585. Solicita se absuelve a su representada de los cargos formulados y en consecuencia, dejar sin efecto la sanción aplicada, con costas. Evacuó el traslado TOMÁS GARRO GÓMEZ, abogado, en representación de la reclamada SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, solicitando desde ya su rechazo, con costas. Señala que la reclamante imputa una descripción insuficiente de los hechos y cargos formulados, aludiendo a la existencia de discordancias significativas entre la excesiva prolongación del reposo otorgado y la conducta clínica asociada, pero sin precisarlas, todo lo cual vulneraría los principios mínimos de una investigación y formulación de cargos rac
Fallo
fallo de la reposición administrativa: a) Insuficiente descripción de los hechos imputados; b) falta de identificación del médico especialista informante; c) ausencia de señalamiento pormenorizado de los antecedentes tenidos a la vista; d) no explica las discordancias detectadas; y e) todo ello hace ilusorio su derecho de defensa. 3.- Para una debida decisión de la presente reclamación, es preciso referirse a la Resolución Exenta N°D-01-S-00503-2023, de 7 de septiembre de 2023, objeto de esta reclamación judicial y su antecedente la Resolución Exenta N° D-01-S-00162-2023, de fecha 25 de abril de 2023, de cuya lectura se desprende que se encuentran suficientemente motivadas: En el caso de la primera decisión: 1. Que, en el expediente administrativo D-87681-2021, mediante Resolución Exenta N° D-01-F-00009-2022, de fecha 29 de marzo de 2022, notificada con fecha 4 de abril de 2022, se aplicó a la Dra. Elizabeth Marcela Rodríguez Alister, RUN 8.659.431-5, una multa de 15 Unidades Tributarias Mensuales, por la emisión reiterada de licencias médicas con evidente ausencia de fundamento médico; 2. Que, respecto de la resolución antes mencionada, se interpuso recurso de reposición, lo que consta del expediente administrativo D-91567-2022, fallado por Resolución Exenta N° D-01-S-00197-2022, de fecha 13 de diciembre de 2022, notificada con fecha 21 de diciembre de 2022, que ratificó la Resolución Exenta N° D-01-F-00009-2022, de fecha 29 de marzo de 2022, y respecto de la cual no se Rec
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C.A. de Concepción xsr Concepción, catorce de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Comparece el abogado RAUL ABEL BUSTOS SALDIAS, en representación de Elizabeth Marcela Rodríguez Alister, Médico Cirujano, e interpone, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 58 de la ley 16.395, artículo 6° de la Ley 20.585, recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta NºD-01-S-00503-2023, de 07 de s
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