COMPAÑIA CONTRACTUAL MINERA OJOS DEL SALADO/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
14 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1°) A folio 1, comparece don Pablo Ortiz Chamorro, abogado por COMPAÑÍA CONTRACTUAL MINERA OJOS DEL SALADO, todos domiciliados en Camino interior Puente Ojanco s/n, comuna de Tierra Amarilla, deduciendo reclamo en contra del Decreto Exento N°3302 de 13 de noviembre de 2023 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que la declara como entidad estratégica, en relación a las minas Santos y Alcaparrosa, y la Planta Aguirre Cerda. Indica que su parte no participó en el procedimiento administrativo del decreto impugnado, el que cuenta con escuetos y contrapuestos argumentos careciendo de análisis legal y fáctico, y que le produce perjuicio al obligarlo a adoptar un plan de seguridad interno y a contratar vigilantes privados, los que pueden portar y utilizar armas de fuego en sus labores, incorporando nuevos riesgos en el ejercicio de las labores mineras. Califica de ilegal es acto, al carecer de motivación. Agrega que se fundó en el incremento en la sustracción de cátodos de cobre y material doré, que no se procesan en las instalaciones, recayendo en parte en la mina Alcaparrosa, que se encuentra cerrada. Reproduciendo el tenor del decreto, niega sus presupuestos. Así, indica que la ubicación de las operaciones de su mandante, sumado a su cercanía con los centros urbanos, en particular con la comisaría de Tierra Amarilla, permiten crear un cierre natural y una distancia estratégica que, sumado a los cierres perimetrales y las medidas de vigilancia existentes, implica que la vulnerabilidad de incidencia de delitos en la faena sea muy baja. Afirma que sus faenas cuentan con la mayoría de su perímetro con cierres, los que detalla, agregando que los espacios donde no existen cierres se debe a la geografía de la zona que actúa como cierre o separación natural, otorgando un resguardo a la operación. Además, el cierre cuanta con un sistema de cámaras de vigilancia perimetral y sistema de sensores perimetrales que logran detectar y responder ante cualquier ingre
Fundamentos
motivos producto de un error de hecho, agregando que el procedimiento del cual derivó igualmente es viciado, por cuanto, su mandante no puedo participar, realizándose en secreto. Añade que la notificación del acto no se realizó de conformidad a lo prescrito en la ley, al realizarse por un tercero no autorizado, por lo que no puede producir efectos. Luego, asevera que la medida adoptada infringe el principio de proporcionalidad, generando mayores riesgos que beneficios, al exigir que el personal se encuentre armado, mediante contratación directa, no pudiendo subcontratarlo a expertos, y añade que la tenencia de tales instrumentos puede resultar atrayente para un sector de delincuentes. En conclusión, pide que se deje sin efecto el Decreto Exento impugnado por adolecer de una serie de ilegalidades insalvables que contravienen, por un lado, la legalidad interna del acto y además las formas que llevaron a su dictación, con costas. 2°) A folio 15, comparece don Felipe Cerda Sepúlveda, abogado por el MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, evacuando el informe de autos. Luego de referirse al marco normativo que regiría la discusión, explica que se dictó el Decreto Exento N° 3.302, de fecha 13 de noviembre de 2023, mediante el cual se declaró empresa estratégica a la reclamante, respecto del complejo minero conformado por las minas Santos y Alcaparrosa y la Planta Pedro Aguirre Cerda, ubicados en Camino Punta del Cobre S/N, comuna de Tierra Amarilla, Región de Atacama. Asevera que la reclamante posee un carácter estratégico, y agrega que la normativa determina cuáles instituciones se encuentran obligadas a establecer un sistema de seguridad privado, atendiendo al carácter estratégico de los bienes o servicios que proporcionan, para asegurar su provisión, para lo cual deben implementar medidas de protección adicionales a las que otorga la seguridad pública o a las que pueda tener otro tipo de comercio o industria. Manifiesta que, a través de diversos actos administrativos, ha establecido el carácter estratégico de empresas que su giro o actividad principal cumple con este requisito de proporcionar bienes y servicios cuya provisión debe ser asegurada, tales como el transporte de pasajeros; la operación de puertos; el almacenamiento de combustibles, explosivos u otras sustancias peligrosas; la producción y distribución de agua potable; la generación y distribución de energía eléctrica y la explotación minera, entre otros, las que han dado oportuno cumplimiento a las obligaciones del Decreto Ley N°3.607, de 1981. En lo relativo a la explotación minera, indica que mediante Decretos Exentos Secretos N° 1.220, de fecha 10 de noviembre de 2000, y N° 1.761, de fecha 24 de junio de 2021, fueron declaradas como empresas estratégicas distintos yacimientos mineros y plantas procesadoras de diversas mineras. Así, a la reclamante se le atribuyó la calidad de empresa estratégica por la relevancia de la actividad económica que desarrolla en el rubro de la m
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, a lo dispuesto en los artículos 3º del Decreto Ley 3607 de 1981, 13 de la ley 18.575, 11 y 41 de la ley 19.880, 6, 7 y 8 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE la reclamación deducida por don Pablo Ortiz Chamorro, abogado por COMPAÑÍA CONTRACTUAL MINERA OJOS DEL SALADO, y en consecuencia se ordena al Ministerio del Interior y Seguridad Pública dejar sin efecto el Decreto Exento N°3302 de 13 de noviembre de 2023, dictado por la ministra del Interior y Seguridad Pública, doña Carolina Tohá Morales. Regístrese y comuníquese. Rol 7-2024 (ministro única instancia) Dictada por la ministra titular Marcela Araya Novoa.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, catorce de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°) A folio 1, comparece don Pablo Ortiz Chamorro, abogado por COMPAÑÍA CONTRACTUAL MINERA OJOS DEL SALADO, todos domiciliados en Camino interior Puente Ojanco s/n, comuna de Tierra Amarilla, deduciendo reclamo en contra del Decreto Exento N°3302 de 13 de noviembre de 2023 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que
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