VALENZUELA/JARA
Rol
Fecha
14 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece don Mario Andrés Valenzuela Fideli, divorciado, constructor civil, domiciliado en calle Sargento Aldea N° 961, interponiendo acción de protección en contra de don Rodrigo Orlando Jara Marchant, domiciliado en camino Chillán- Coihueco, kilómetro 7,5, Laurel de Oro, Lote 1-29, región de Ñuble, por vulnerar éste con su actuar, las garantías constitucionales previstas en el artículo 19, numerales 1 y 4 de nuestra Carta Fundamental. Señala que con fecha 27 de febrero de 2023, el recurrido, contrató a su empresa, Servicios Mario Valenzuela Fideli E.I.R.L, para realizar una obra material consistente en la construcción de una casa, lo que se plasmó en el respectivo contrato de obra material. Sostiene que dicho contrato finalizó el 12 de octubre de 2023, lo que consta en declaración jurada de recepción de obra que don Rodrigo Jara declara recibir conforme y no tener reclamo alguno en cuanto a los servicios prestados por la empresa. Indica que al finalizar la obra, el recurrido comenzó a amenazarlo, con frases como “cuídate las espaldas”, entre otras cosas y que con fecha 18 de febrero del actual, a las 03:09 horas aproximadamente, Rodrigo Jara le escribe mediante la aplicación WhatsApp, acusándolo de “estafador”, y usando expresiones como como “te verás en redes en la semana”, acompañándolas de fotografías del actor. Agrega que ese mismo día, comenzó a recibir mensajes de amigos y conocidos informándole de varias publicaciones que había realizado un usuario de la aplicación Facebook, bajo el usuario “Ventas Varias”, en distintos grupos masivos y públicos asociados a la ciudad de Chillán, sindicándolo como estafador, compartiendo fotografías personales y denigrándolo, faltando a la verdad, sin agregar siquiera que el recurrido le adeuda dinero. Sostiene que la situación descrita causó una completa desazón en él y su familia, afectando gravemente su ánimo, pero lo peor, es que comenzaron a contactarlo clientes actuales, solicitando explicaciones,
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Mario Andrés Valenzuela Fideli, en contra de Rodrigo Orlando Jara Marchant solo en cuanto este último debe eliminar de la red social Facebook toda referencia al recurrente y abstenerse en el futuro de ejecutar conductas que afecten su honra. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Fabián Huepe Artigas, quien no firma por no haber integrado sala el día de hoy. R.I.C. N°165-2024 -PROTECCIÓN.
Texto Completo (Preview)
Chillán, catorce de mayo de dos mil veinticuatro Visto: 1°.- Que, comparece don Mario Andrés Valenzuela Fideli, divorciado, constructor civil, domiciliado en calle Sargento Aldea N° 961, interponiendo acción de protección en contra de don Rodrigo Orlando Jara Marchant, domiciliado en camino Chillán- Coihueco, kilómetro 7,5, Laurel de Oro, Lote 1-29, región de Ñuble, por vulnerar éste con su actuar
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