SIN INFORMACION

NAVARRO PEREIRA GLENDA MERCEDES Y OTROS/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

14 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, e interpone acción de amparo en favor de Glenda Mercedes Navarro Pereira y de sus hijos Santiago Alexander Rovero Navarro y Cesar Andrés Vásquez Navarro, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la actuación arbitraria e ilegal consistente en la orden de archivo de la solicitud de residencia definitiva que afecta a los amparados, lo que vulnera la garantía constitucional de libertad personal, consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental. Señala que la amparada el 4 de noviembre de 2022, presentó una solicitud de residencia definitiva en su favor y de sus hijos, por el sistema informático establecido para el efecto por el Servicio Nacional de Migraciones. No obstante, no ha sido posible que los hijos menores de edad obtengan sus certificados que acreditan que sus solicitudes de visa se encuentran en trámite. Indica que el 3 de mayo de 2024 los recurrentes recibieron la Resolución Exenta Nº 24214747, que “ordena archivo de solicitud de residencia definitiva”, en atención que de acuerdo con lo informado por PDI, la extranjera se encuentra fuera del país desde el 4 de diciembre de 2023, sin nuevos ingresos al territorio nacional. Sostiene que lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones en la citada resolución es falso, por cuanto los amparados regresaron a Chile el 6 de enero de 2024. Ello consta en la información de viaje que tiene la Policía de Investigaciones de Chile, además de en los controles migratorios que los amparados tuvieron que enfrentar y respecto de los cuales se pide informe a la Policía de Investigaciones de Chile. Arguye que no existe una norma jurídica, ni legal, ni reglamentaria, que permita al Servicio Nacional de Migraciones archivar una solicitud de residencia definitiva porque su titular ha salido del país mientras la misma está en trámite. Alega que la actuación del Servicio Nacional de Migracio

Fundamentos

considerando que todas las actuaciones precedentes fueron llevadas a cabo por esa autoridad según las normas especiales del procedimiento de marras, como son el Decreto Ley N°1.094 y además de aplicar supletoriamente aquellas disposiciones establecidas en la Ley N°19.880. En estrados el recurrido realiza la rectificación de la fecha desde la cual se encuentra fuera del país correspondiente al 4 de diciembre de 2023 hasta el 21 de enero de 2024. Tercero: Que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales, adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando éste se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Carta Fundamental o en las leyes, pudiendo esta Corte disponer la libertad inmediata del individuo u ordenar que se reparen los defectos legales, corrigiéndolos o dando cuenta a quien corresponda para que los enmiende. Además, el citado arbitrio puede deducirse a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, dictando la magistratura las medidas que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado. Cuarto: Que el acto denunciado corresponde a la Resolución Exenta Nº 24214747, de fecha 3 de mayo de 2024, que ordena archivo de solicitud de residencia definitiva de la amparada Navarro Pereira, por encontrarse fuera del país del 4 de diciembre de 2023. Como a su vez la no obtención de los certificados de solicitud de residencia en trámite de los amparados Rovero Navarro y Vásquez Navarro. Quinto: Que en el marco jurídico de la presente materia se debe considerar que la Ley N° 21.325, en sus artículos 37, y 157 N° 5, aplicables en la especie, establece: “Artículo 37.- Otorgamiento, prórroga y revocación. Al Servicio le corresponderá otorgar, prorrogar y revocar los permisos de residencia y permanencia definidos en este Título, con excepción de aquellos correspondientes a residentes oficiales, que serán de competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores. La prórroga de un permiso de residencia deberá ser solicitada al Servicio con no más de noventa y no menos de diez días de anticipación a la expiración del permiso de residencia vigente. La solicitud de cambio de categoría o subcategoría podrá efectuarse en cualquier momento durante la vigencia del permiso de residencia respectivo. Con todo, deberá llevarse a cabo antes del vencimiento de los plazos para solicitar la prórroga del permiso de residencia indicada en el inciso precedente. Las solicitudes de residencia temporal o definitiva deberán ser tramitadas en el más breve plazo. El Servicio deberá informar el estado de tramitación de las solicitudes cada sesenta días hábiles, mediante los mecanismos que señale el reglamento. La

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Glenda Mercedes Navarro Pereira y de sus hijos Santiago Alexander Rovero Navarro y Cesar Andrés Vásquez Navarro, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-1115-2024. En Santiago, catorce de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de mayo de dos mil veinticuatro. A los escritos folios 14 y 15: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, e interpone acción de amparo en favor de Glenda Mercedes Navarro Pereira y de sus hijos Santiago Alexander Rovero Navarro y Cesar Andrés Vásquez Navarro, de nacionalidad venezolana, en co

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