JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

SAN MARTÍN/COMERCIALIZADORA SANTA EMILIA SPA

Rol

Fecha

14 de mayo de 2024

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece JOSE LUIS NEIRA VEJAR, abogado, por la demandada en causa laboral caratulada “SAN MARTIN CON COMERCIALIZADORA SANTA EMILIA SPA”, RIT N° O-121-2023, interponiendo recurso de Nulidad en contra de la sentencia de fecha 25 de agosto de 2023, dictada por don Cristian Osses Cares, Juez del Trabajo de Temuco, por la causal del Art 478 letra e) del Código del Trabajo, en directa relación con el artículo 459 del pre citado cuerpo legal que establece que: La sentencia definitiva deberá contener: “4.- El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación; 6.- La resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal, con expresa determinación de las sumas que ordene pagar o las bases necesarias para su liquidación, si ello fuere procedente. La sentencia solo se pronuncia o extiende a peticiones no pedidas por la actora. Como consta de la petitoria de la demanda que se ha transcrito más arriba esta solo pide que se acoja la demanda por despido indirecto y nulidad del despido, pero dada la narración de la demanda y dado que se ha discutido la existencia de la relación laboral, el tribunal al acoger la declaración de existencia de relación laboral ha dado algo distinto a lo pedido por las partes, no tenía competencia simplemente para declarar existencia de relación laboral por un periodo distinto al expresamente reconocido, y distinto al formalizado conforme a la prueba ya que la facultad oficiosa no le permite otorgar aquello que simplemente no está solicitado a la demanda, pues es la ley que obliga a que en la demanda se fundamente los hechos y el derecho y que se exprese en la conclusión de la demanda las peticiones concretas que se someten a la decisión del tribunal. Esta parte alegó la situación como excepción de fondo en la contestación, pero el tribunal consideró de igual manera que existe relación laboral entre las partes entre el 1 de marzo 2021 y hasta el 30 de junio de 2022

Fundamentos

considerando noveno. B.- La ausencia de jornada de trabajo por parte del demandante, ello en el considerando décimo. C.- Que el demandante desempeñaba funciones de ejecutivo de ventas o vendedor comisionista, conforme al considerando noveno y décimo del fallo. Los hechos anteriormente descritos resultan inamovibles por el carácter de estricto derecho del presente recurso, el que por lo demás no da origen a una instancia judicial. De la configuración de la infracción de ley en relación a los hechos del acápite precedente. Sabido es que el vicio anulatorio que se encuentra previsto en el primer inciso del Artículo 477 del Código del Trabajo, que preceptúa en lo pertinente: “Tratándose de las sentencias definitivas, sólo será procedente el recurso de nulidad, cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, sólo es procedente cuando la sentencia, a los hechos establecidos en ella, se hace una errónea aplicación del derecho (o error in iudicando), expresado en la fórmula de que tal error existe cuando: A) se contraviene formalmente a la ley, esto es, el Tribunal falla en oposición al texto expreso; B) cuando existe errónea interpretación de la ley, o el Tribunal da al precepto legal un alcance diverso a aquel que debía haberle dado si hubiera aplicado las normas de interpretación de la ley que se establecen en el Código Civil; y finalmente, C) cuando ha habido una falsa aplicación de la ley, vale decir, cuando la ley se aplica a un caso no regulado por la norma, o cuando el Tribunal prescinde de la aplicación de la ley para los casos que ella se ha dictado. En la especie en la sentencia se realiza una falsa aplicación de ley, específicamente el Tribunal prescinde de la aplicación de los artículos 5 inciso 2°, 22 inciso 2°, 162 inciso 1° al 4°, 177 inciso 1° al 3°, todos del Código del Trabajo, en relación al artículo 1698 inciso 1° del Código Civil, para resolver el caso concreto, normas que eran las llamadas a solucionar el conflicto. La esencia de la controversia jurídica que pedimos resuelva es la siguiente: ¿Puede el sentenciador A quo determinar que una relación laboral “mutó a una relación de vendedor comisionista”, es decir termina la laboral e inicia una nueva comercial, sin que se cumpla con las formalidades del término de la relación laboral? El sentenciador A quo estima que esta prestación de servicios personales por parte del Sr. San Martín, “mutó” de estar amparada por el derecho del trabajo a una comercial, con continuidad en la prestación de servicios personales, sin que, de cuenta de un término de la relación laboral, prescindiendo de causal, formalidades y suscripción de finiquito. En efecto, la tesis del sentenciador A quo, en el considerando decimo, es que “Que, a contar del mes de julio del año 2022, la relación laboral mutó a una relación de vendedor comisionista… De esta manera, las labores que desempeñó el actor a contar del mes de

Fallo

fallo pues el sentenciador en base a la petitoria de la demanda debió haber negado lugar a la demanda como lo hizo con las demás peticiones, también en cuanto a declarar existencia de relación laboral por el periodo de marzo 2021 a junio 2022, por no contener una petición concreta sometida a su decisión. PETICIONES CONCRETAS. Solicita que se tenga por presentado este recurso de nulidad, concederlo, enviarlo a la Ilma. Corte de Apelaciones de Temuco, con el registro de audio, copia de la sentencia que se impugna, y demás antecedentes necesarios, para que la Ilma. Corte de Apelaciones de Temuco resuelva que la sentencia queda anulada, por aplicación de la causal del Artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en la forma antes explicada, o por la causal, y los vicios o defectos que advierta la Ilma. Corte de Apelaciones de Temuco y dictando sentencia de reemplazo, disponga que se rechaza la demanda de despido indirecto como ya fue resuelto por el tribunal ad quo y que se rechaza la declaración de existencia de relación laboral en todas sus partes; todo con costas. Solicita anular la sentencia de autos, por aplicación de la causal del Artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en la forma antes explicada, o por la causal, y los vicios o defectos que advierta la Ilma. Corte de Apelaciones de Temuco y dictando sentencia de reemplazo, disponga que se rechaza la demanda de despido indirecto como ya fue resuelto por el tribunal ad quo y que se rechaza además en cuanto a la exis

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C.A. de Temuco Temuco, catorce de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Comparece JOSE LUIS NEIRA VEJAR, abogado, por la demandada en causa laboral caratulada “SAN MARTIN CON COMERCIALIZADORA SANTA EMILIA SPA”, RIT N° O-121-2023, interponiendo recurso de Nulidad en contra de la sentencia de fecha 25 de agosto de 2023, dictada por don Cristian Osses Cares, Juez del Trabajo de Temuco, por la causal

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