AGUILERA/ARANCIBIA
Rol
Fecha
14 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de don Juan Luis Emanuel Aguilera Pérez, chileno, domiciliado en calle Linares N°2226, de Antofagasta, Abogada, quien interpuso recurso de protección en contra de don William John Arthur Lloyd Falconer Vallejos, chileno, cédula nacional de identidad N°16.671.751-5, domiciliado en Avenida José Miguel Carrera N°1663, departamento N°502; don Christian Francisco Ardiles Torres, chileno, cédula nacional de identidad N°19.463.724-1, domiciliado en calle Luis Undurraga N°162; don David Israel Arancibia Riquelme, chileno, cédula nacional de identidad N°16.136.136-4, domiciliado en calle Matías Rojas N°1577; don Rodrigo Alejandro Ulloa González, chileno, cédula nacional de identidad N°16.302.565-5, domiciliado en calle Quillota N°561; don Percy Nicolás Avaria Bugueño, cédula nacional de identidad N°19.103.691-3, domiciliado en calle Osorno N°4658 y don Felipe Paiva Morales, cédula nacional de identidad N°18.004.805-7, domiciliado en calle Baquedano N°723, todos de la ciudad de Antofagasta, y en contra, de todos aquellos particulares que resulten responsables de la comisión de actos arbitrarios o ilegales y que vulneren las garantías constitucionales del recurrente contempladas en los numerales 1° y 4° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, con la finalidad que se adopten las medidas necesarias para que se establezca de esta forma el imperio del derecho que se ha vulnerado en estos autos. Informaron los recurridos, al tenor del recurso deducido en estos autos, solamente se prescindió del informe de don Felipe Paiva Morales. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Se funda el presente recurso, en el hecho que, el recurrente con fecha 16 de febrero de 2024, se juntó con un grupo de amigos en su casa ubicada en calle Linares N°2226, de esta ciudad, oportunidad en que asistió el recurrido el señor William Falconer con el fin de jugar “Magic: The Gathering”, el cual es un juego de cartas coleccionables. Indica que entre el círculo de amistades y conocidos con los cuales ha jugado Magic, el recurrente, es conocido con los apodos de “Uriel” o Urielisimo”, agrega que días anteriores éste le había comprado unas cartas a don William, y al llegar aquél al domicilio del recurrente le menciona que se le habían quedado las cartas en su casa, pero que él iba y volvía dejando una mochila y carpetas, debido al tiempo que le tomaría volver al señor Falconer entre ambos lugares. Así las cosas, el señor Aguilera Pérez, mientras esperaba, se dedicó a barrer la terraza de la vivienda, en el espacio donde se encontraba la carpeta del recurrido, la que procedió a verla, pues la había dejado de la mesa de juego, sacando 2 cartas “Storm Kiln Artist” y “Mana Confluence”. Dejando la primera de ella en una caja de cartas de menor valor, 1,5 dólares, y la segunda de ellas, de mayor valor sobre la mesa, valorada en 40 dólares aproximadamente, ello a una tasación de dólar 750 pesos chilenos, que es lo que se acostumbra entre jugadores. Agrega que momentos antes del regreso del señor Falconer a la casa del actor, llegaron el resto de las personas con las cuales se habían puesto de acuerdo en juntarse el día 16 de febrero del año en curso, don David Cáceres y don Xavier Muñoz, una vez que llegó el señor Falconer, se le informo de una de las cartas extraídas de la carpeta, lo cual fue producto de que su valor era tan mínimo que simplemente se le olvidó al recurrente mencionarle y solamente le indicó la carta de 40 dólares, no mencionándole la carta de valor 1,5 dólares. Luego, terminada la velada y al despedirse el señor William Falconer le indicó que quería hablar con el recurrente señor Aguilera Pérez y le comentó que a él y a otros amigos se les han perdido cartas en sus últimas juntas realizadas en su casa, por lo que en ese momento el recurrido, le indicó que había dejado una cámara oculta en la mochila al costado de uno de los maceteros de la terraza de su vivienda y que había grabado cuando el recurrente sacaba dos cartas y escondía una de ellas. Sin embargo, el recurrido insistió que don Aguilera Pérez había robado una carta, como también, todas las cartas que se habían perdidos en su casa, a él y sus amigos en las dos últimas ocasiones en que concurrió, exigiéndole que se las devolviera “y que aquí no ha pasado nada”, pues lo amenazó al actor de excluirlo de la comunidad del juego Magic en la ciudad de Antofagasta en base a ese video que registro en la casa del recurrente, sin su consentimiento, además éste le indicó al recurrido que no le podía devolver algo que no tenía, ni mucho menos hacerlo res
Fallo
por tantos años ha realizado. Adiciona que lo ocurrido ha vulnerado su garantía constitucional del numeral 1° del artículo 19 de la Carta fundamental, en su aspecto de la integridad psíquica, pues la situación relatada en los párrafos anteriores ha afectado su tranquilidad psíquica, debiendo pasar a un estado de estrés de alta magnitud de manera totalmente indebida e injustificada debido al actuar arbitrario de los recurridos. Solicita tener por interpuesto recurso de protección en contra de los recurridos ya individualizados y en contra de todos aquellos particulares que resulten responsables en la comisión de los actos arbitrarios e ilegales que han vulnerado las garantías constitucionales de la que es titular el recurrente, específicamente las contempladas en los numerales 1° y 4° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, admitirla a tramitación, acogerlo y declarar arbitrario o ilegales los hechos descritos en el cuerpo principal de esta presentación, ordenando lo siguiente: 1.- Que los recurridos eliminen de sus cuentas de Facebook y grupos en que participen de dicha red social toda expresión directa o indirecta que hayan efectuado respecto del recurrente en relación, a lo ocurrido y relatado en esta acción de protección. 2.- Que los recurridos se abstengan, en forma inmediata, de incurrir en conductas similares en cualquier medio de comunicación social, redes sociales Facebook, Instagram, WhatsApp u otra de difusión masiva. 3.- Que los recurridos p
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Antofagasta, a catorce de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de don Juan Luis Emanuel Aguilera Pérez, chileno, domiciliado en calle Linares N°2226, de Antofagasta, Abogada, quien interpuso recurso de protección en contra de don William John Arthur Lloyd Falconer Vallejos, chileno, cédula nacional de identidad N°16.671.751-5, domiciliado en Avenida José Miguel Carrera N°1663, de
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