BLANCA IVONNE OPAZO PEÑA / SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES Y OTROS
Rol
Fecha
14 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
Vistos: Comparece BLANCA IVONNE OPAZO PEÑA, vendedora en terreno, domiciliada en calle Pedro Lira, número 524, comuna de Talcahuano, e interpone recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES; en contra de la COMISIÓN MÉDICA CENTRAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES; y en contra de la COMISIÓN MÉDICA REGIONAL DEL BIOBÍO DE LA SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES, por la acción arbitraria e ilegal cometida al dictar la resolución N° C.M.C 14176/2023, de 27 de noviembre de 2023, emanada de la Comisión Médica Central de la Superintendencia de Pensiones, que le fue notificada con fecha 13 de diciembre de 2023, mediante la cual rechazó el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución C.M.C. 8580/2023 de la Comisión Médica Central, de 18 de julio de 2023, que resolvió que no procede otorgar invalidez, por cuanto las enfermedades alegadas como invalidantes están bajo observación y tratamiento médico, no habiéndose configurado la pérdida de a lo menos el cincuenta por ciento de su capacidad de trabajo, se acordó aceptar el reclamo de la Compañía de Seguros, revocando el dictamen N°010.7012/2022 de la Comisión Médica Regional de Concepción, de 30.11.2022, que otorgó invalidez transitoria parcial a la recurrida, de un porcentaje global de discapacidad de un 54%, por considerar que, en su caso, según ellos, con exámenes insuficientes, para configurar el diagnóstico, sin perjuicio, que desde el diagnóstico inicial a esta fecha, ha realizado todas las gestiones, exámenes y terapias que el personal médico le ha instruido, lo cual importa una privación, perturbación y amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 Nº 1, Nº 2 y 24 de la Constitución Política de la República, esto es el derecho a la integridad física y psíquica, el derecho a la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de cosas corporales e incorporales. Solicitó se restablezca el imperio de
Fundamentos
considerando las enfermedades alegadas como invalidantes, provocando a la recurrente una perdida en la capacidad de trabajo, por lo que se establece ACEPTAR invalidez transitoria parcial, a contar de la fecha 02 de agosto de 2022. Añade que en la primera presentación el médico asesor considera solicitud fundada porque la paciente usa bastón de forma permanente. El interconsultor traumatólogo Dr. Angel Lobos, configura algoneurodistrofia del pie (Sudeck) en clase III rango alto. Afiliada de 59 años, quien presenta un Lupus eritematosos. Refiere que en octubre de 2019 trabajando en Hospital de Tomé sufre una agresión por paciente, resultando con un esguince de tobillo derecho. Es evaluada en Hospital de Higueras donde habrían planteado una artrodesis parcial. Compromiso de algunas AVD esenciales, usa apoyo para vestirse y duchar. Camina con bastón, autónoma. Al examen describe retropié valgo derecho, leve atrofia de piel y fanéreos, trastornos de la sudoración y coloración, dolor a la palpitación de fascias en pie y tobillo. Rangos de movilidad conservada. La configura ante baja posibilidad de cirugía y de recuperabilidad post quirúrgica. MIA Regional realiza entrevista telefónica, mantiene configuración de interconsultor. Sugiere factores. CMR concuerda agrega factores 5 con total de 54%. Señala que en contra del aquel dictamen la Compañía de Seguros decidió apelar y se emitió una nueva resolución, en esta oportunidad de la Comisión Médica Central Nº 8580/2023, dictada con fecha 18 de julio de 2023 que indica luego de invocar normativa, que en la Sesión N° 506 de fecha 18.07.2023, se consideró que no procede otorgar invalidez, por cuanto las enfermedades alegadas como invalidantes están bajo observación y tratamiento médico, no habiéndose configurado la pérdida de a lo menos el cincuenta por ciento de su capacidad de trabajo, se acordó aceptar el reclamo de la Compañía de Seguros, revocando el Dictamen Nº 4010.7012/2022, de la Comisión Médica de Concepción del 30.11.2022 y resolver que no procede otorgar invalidez. En el Acta de la Sesión, se indica: Médico tratante de la CMC Dr. Zamudio concluye: Afiliada con evaluación insuficiente.{…} La afiliada refiere que fue estudiada con RM, RM y RX por médico particular, estos exámenes no fueron evaluados por interconsultor y tampoco solicitó nuevos. No hay una base sólida para plantear una algo distrofia de pie, actualmente con movilidad completa por lo que después de cuatro años ya estaría sin secuelas, de haberla presentado {…} No tiene PSL. Se sugiere revisión de ficha clínica. PSL e IC con traumatólogo en Santiago o dejar BOT por estar aún en estudio en Hospital Higueras. Acuerdo. Se reciben interconsultas solicitadas por CMC. El interconsultor traumatólogo Dr. Pedro Cofré no configura podalgia derecha con retropié valgo en espera de cirugía, algias de manos y rodillas no tratadas, fibromialgia no tratada, ni obesidad. IMC 35 kg/m2 no tratada. Afiliada de 60 años presenta un retropié valgo bilateral
Fallo
Se acuerda confirmar la Resolución Nº C.M.C. 8580/2023 que declara que no procede otorgar invalidez. Asevera que en los fundamentos de dicha resolución, nada se indica respecto a los antecedentes médicos acompañados al recurso de reposición, es decir, al parecer no fueron analizados, ni ponderados por los médicos de la comisión central. Limitándose a indicar que su patología se encuentra en observación y tratamiento médico (BOT), lo cual no es efectivo, pues sus tratantes indican expresamente que su patología es invalidante e irrecuperable y que la cirugía pendiente que se encuentra en espera hace 2 años es para corregir su pie plano, no para sanar el Síndrome de Sudeck, que es de origen neurológico. Concluye que la Comisión Médica Central mantiene su decisión de revocar el dictamen de la Comisión Médica Regional y la recurrente sigue enferma y sin poder reintegrarse a trabajar, pues su patología es invalidante e irrecuperable. Por esa razón inició gestiones ante la Superintendencia de Pensiones, en caso contrario, hubiera retornado a trabajar hace mucho tiempo, pero lo cierto es que se ha visto impedida físicamente de hacerlo. Desde que fue diagnosticada se ha encontrado al día con sus controles médicos, con licencia médica continua por estos motivos y en condiciones de dolor similares. Expresa que tomó conocimiento de dicha resolución N° C.M.C 14176/2023, con fecha 13 de diciembre de 2023, día en que fue notificada por carta certificada de dicha resolución. Afirma que la
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C.A. de Concepción xsr Concepción, catorce de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Comparece BLANCA IVONNE OPAZO PEÑA, vendedora en terreno, domiciliada en calle Pedro Lira, número 524, comuna de Talcahuano, e interpone recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES; en contra de la COMISIÓN MÉDICA CENTRAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES; y en contra de la COMISIÓN MÉDIC
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