JUZGADO DE FAMILIA CORONEL

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

14 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Estimando el tribunal que la denunciante tuvo motivo plausible para denunciar, se le eximirá del pago de costas. Y de conformidad con el artículo 67 N° 2 de la ley 19968, SE REVOCA, en lo apelado y sin costas del recurso, la sentencia definitiva de dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Familia de Coronel, en los autos RIT F-468-2023, solo en cuanto por su punto II resolutivo impuso el pago de costas a la denunciante y, en su lugar se decide que se le exime a ésta del pago de costas de la causa. Regístrese y devuélvase. Redactó el ministro señor Gonzalo Rojas Monje. N°Familia-356-2024.

Fallo

se decide que se le exime a ésta del pago de costas de la causa. Regístrese y devuélvase. Redactó el ministro señor Gonzalo Rojas Monje. N°Familia-356-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción DOO/shp Concepción, catorce de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: Estimando el tribunal que la denunciante tuvo motivo plausible para denunciar, se le eximirá del pago de costas. Y de conformidad con el artículo 67 N° 2 de la ley 19968, SE REVOCA, en lo apelado y sin costas del recurso, la sentencia definitiva de dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzga

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica