ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A. CON ONG DE DESARROLLOPADRE LUIS AMIGO
Rol
P-171-2021
Fecha
23 de enero de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 13 de enero de 2021, comparece ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE II S.A., representada por el abogado Juan Manuel López Ulloa, con domicilio en Los Militares N° 5885, Las Condes, quien deduce acción de cobro de cotizaciones impagas en contra de ONG DE DESARROLLO PADRE LUIS AMIGO, representada por Rubén Eduardo Gutiérrez Quiñones, ambos con domicilio en Serrano N° 310, Concepción, fundado en la resolución que se acompaña, dictada en conformidad con lo señalado en la Ley 19.728 y Ley N° 17.322, por el trabajador, meses y montos que se señalan en ellas, y por un total de $341.419, más intereses, reajustes y recargos correspondientes. Indica que la resolución dictada tiene mérito ejecutivo, siendo la deuda líquida, actualmente exigible y encontrándose no prescrita la acción ejecutiva. Por lo señalado y normas que cita, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra del ejecutado, ya singularizado, acogerla en todas sus partes, y ordenar despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo, disponiendo se siga adelante la ejecución hasta el íntegro pago de lo adeudado, con costas.- Con fecha 22 de febrero de 2021, comparece el ejecutado, ya individualizado, y opuso a la ejecución la excepción del N° 1 del artículo 5 de la Ley 17.322, esto es, la de inexistencia de la prestación de servicios. Indica que ignora cómo se generó la obligación que se demanda, por cuanto la trabajadora consignada en la resolución nunca ha prestado servicios a la institución que representa ni se ha celebrado contrato alguno con ella. Por lo señalado, solicita tener por formulada excepción a la ejecución, declararla admisible, y, en definitiva, negar lugar a la ejecución con costas.- Habiéndose conferido traslado, éste no fue evacuado por la contraria.- Con fecha 03 de marzo de 2021, se declaró admisible la excepción, recibiéndose la causa a prueba, rindiéndose la prueba que obra en autos.- Con esta fecha se cita a las partes a oír sentencia. Código
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 13 de enero de 2021, comparece Administradora de Fondos de Cesantía de Chile II S.A., representada, quien deduce acción de cobro de cotizaciones impagas en contra de ONG de desarrollo Padre Luis Amigo, debidamente representada, fundado en las consideraciones expuestas precedentemente y que se dan por reproducidas en aras de la economía procesal, solicitando en definitiva tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra del ejecutado, ya singularizado, acogerla en todas sus partes, y ordenar despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo, disponiendo se siga adelante la ejecución hasta el íntegro pago de lo adeudado, con costas; SEGUNDO: Que, con fecha 22 de febrero de 2021, comparece el ejecutado, ya individualizado, y opuso a la ejecución la excepción de inexistencia de la prestación de servicios, por los fundamentos consignados en la expositiva y que se dan por expresamente reproducidos, solicitando tener por formulada excepción a la ejecución, declararla admisible, y, en definitiva, negar lugar a la ejecución con costas; TERCERO: Que, habiéndose conferido traslado, este no fue evacuado por la contraria; CUARTO: Que, a fin de acreditar sus pretensiones la ejecutada no acompaño prueba alguna. A su turno, la ejecutante acompañó la documental de: a) Copia de sentencia dictada con fecha 26 de octubre de 2018 en antecedentes RIT M-1150-2018, por el juzgado de letras del Trabajo de Concepción; b) Certificado de ejecutoria de antecedentes RIT M-1150-2018; c) Copia de contrato de trabajo de fecha 1 de agosto de 2017 entre ONG de desarrollo P. Luis Amigó representada por Rubén Eduardo Gutierrez Quiñones y Elba Carmen Concha Gajardo; QUINTO: Que, el título ejecutivo tiene un valor privilegiado, en orden a dar cuenta de la obligación que se cobra; de tal manera que será obligación de la ejecutada el probar los supuestos fácticos de la excepción que se alega. En este orden de ideas competía a la demandada el justificar que la trabajadora consignada en la resolución de cobro, no prestó servicios para ella; SEXTO: Que, la ejecutada no acompañó prueba alguna para acreditar los fundamentos de su excepción, por lo que necesariamente aquella será desestimada; SEPTIMO: Que, sin perjuicio de lo anterior, y a mayor abundamiento resulta necesario considerar que los documentos acompañados por la contraria permiten acreditar la existencia de la relación laboral entre la ejecutada y la trabajadora; Código: LQTSXDRYREJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl
Fallo
FALLO: 23 ENERO 2023.- Concepción, veintitrés de enero de dos mil veintitrés. VISTO: Con fecha 13 de enero de 2021, comparece ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE II S.A., representada por el abogado Juan Manuel López Ulloa, con domicilio en Los Militares N° 5885, Las Condes, quien deduce acción de cobro de cotizaciones impagas en contra de ONG DE DESARROLLO PADRE LUIS AMIGO, representada por Rubén Eduardo Gutiérrez Quiñones, ambos con domicilio en Serrano N° 310, Concepción, fundado en la resolución que se acompaña, dictada en conformidad con lo señalado en la Ley 19.728 y Ley N° 17.322, por el trabajador, meses y montos que se señalan en ellas, y por un total de $341.419, más intereses, reajustes y recargos correspondientes. Indica que la resolución dictada tiene mérito ejecutivo, siendo la deuda líquida, actualmente exigible y encontrándose no prescrita la acción ejecutiva. Por lo señalado y normas que cita, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra del ejecutado, ya singularizado, acogerla en todas sus partes, y ordenar despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo, disponiendo se siga adelante la ejecución hasta el íntegro pago de lo adeudado, con costas.- Con fecha 22 de febrero de 2021, comparece el ejecutado, ya individualizado, y opuso a la ejecución la excepción del N° 1 del artículo 5 de la Ley 17.322, esto es, la de inexistencia de la prestación de servicios. Indica que ignora cómo se generó la obligación que se demanda, por
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CAUSA: RIT P-171-2021 DEMANDANTE: SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE II S.A..- DEMANDADO: ONG DE DESARROLLOPADRE LUIS AMIGO.- MATERIA: DEMANDA EJECUTIVA.- FECHA DE INICIO: 13 ENERO 2021.- PARA FALLO: 23 ENERO 2023.- Concepción, veintitrés de enero de dos mil veintitrés. VISTO: Con fecha 13 de enero de 2021, comparece ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE II S.A., repre
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