SIN INFORMACION

REBOLLEDO/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

14 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece KAROL VASQUEZ SALAZAR, abogada, cédula de identidad Nº 18.007.696-4, y ANA BELEN CORDOVA BEROIZA, abogada, cédula de identidad N° 18.129.248-2, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Ilabaca N°557, comuna de Angol, región de La Araucanía, venimos accionando de protección en favor de doña CRISTINA SOLEDAD REBOLLEDO JARA, chilena, casada, cesante, domiciliada en calle Aníbal Pinto N°275, Los Sauces, Región de La Araucanía, quien dice: Que por este acto deducimos recurso de protección en contra de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS, institución de salud previsional, representada legalmente por don Nicolás Donoso Serrano, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en Los Militares 4777, Of. 501, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, debido al acto ilegal y arbitrario consistente a la negativa de acceder a la reliquidación del subsidio por incapacidad laboral en los montos que le corresponde a la recurrente, acto administrativo que lesionó garantías Constitucionales establecidas en el Art. 19 Nº 1, 3, 9 y 24; solicitamos desde ya, se acoja el presente recurso con costas, en base a los siguientes

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que a continuación exponemos: I. LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA SOLICITUD DE PROTECCIÓN La recurrente doña Cristina Soledad Rebolledo Jara, reclamó ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) subcomisión Cautín, en contra de ISAPRE Colmena Golden Cross S.A, por error en el cálculo y pago del subsidio por incapacidad laboral, correspondiente a su licencia médica número 57155619 extendida por un total de 42 días, a contar del 31 julio de del 2022 Con fecha, 24 de enero de 2023, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez subcomisión Cautín, en resolución exenta número CC-8-168, acoge el reclamo en contra de la Isapre Colmena Golden Cross por subsidio pagado resolviendo lo siguiente: “La evaluación efectuada por la subcomisión de los fundamentos y antecedentes médicos y administrativos presentados por las partes, conforme se consigna el siguiente detalle: según lo analizado en la documentación aportada, se observa que en base de cálculo realizado por ISAPRE, se realizaron descuentos de bonos y comisiones que iban directamente relacionadas con la labor que la usuaria realiza según contrato de trabajo, que al ser remuneraciones variables dichos montos sí deben ser considerados para efectos de remuneración. Además, se puede observar que los meses antes de la concepción noviembre de 2021, septiembre de 2021 y octubre del 2021, no se agregaron renta para la formulación de la base de cálculo afectando el monto del subsidio. Cabe destacar que no corresponde descontar bonos que son percibidos mensualmente como promedio de rentas anteriores. Se acoge a apelación, solicitando la Isapre recalcular la licencia médica prenatal y las que hayan sido afectadas posteriormente, por el cálculo realizado anteriormente utilizando los montos informados en las liquidaciones y cotizaciones aportadas por el trabajador e incluyendo los subsidios por incapacidad laboral que haya percibido en meses a utilizar.

Fallo

SE RESUELVE: acoger el reclamo y anular Resolución N°3555 debiendo la Isapre proceder al recalculo y pago de la diferencia del Subsidio de la licencia individualizada en el plazo no mayor a 7 días hábiles. De no cumplirse esta institución por parte de la Isapre, el trabajador puede solicitar el pago inmediato de la diferencia del subsidio ante la Superintendencia de salud”. Que, en virtud de esta resolución del COMPIN, la recurrente doña Cristina Soledad Rebolledo Jara, con fecha 09 de febrero de 2023, acude la Superintendencia de Salud de la Araucanía, solicitando que la ISAPRE págue el subsidio que corresponde en virtud de la resolución del COMPIN de fecha 24 de enero de 2023 La Superintendencia de Salud, respecto del reclamo N°600090-2023, de fecha 09 de febrero de 2023 informa a doña Cristina Rebolledo lo siguiente: “Esta intendencia recibió su reclamo citado en el antecedente, en el que expone que su Aseguradora no habría dado cumplimiento a lo resuelto por la comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN). Al respecto, y al revisar los antecedentes aportados, se ha concluido que este debe ser sometido al procedimiento especial de tramitación de reclamos establecido en la Circular IF N°4, del 6 de mayo del 2005. Atendido lo anterior, la documentación ha sido enviada en forma digital a la Isapre Colmena Golden Cross S.A., entidad que dispone de un plazo de 5 días hábiles para informar por escrito, al respectivo y total cumplimiento de lo resuelto por el COMPIN co

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, catorce de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece KAROL VASQUEZ SALAZAR, abogada, cédula de identidad Nº 18.007.696-4, y ANA BELEN CORDOVA BEROIZA, abogada, cédula de identidad N° 18.129.248-2, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Ilabaca N°557, comuna de Angol, región de La Araucanía, venimos accionando de protección en favor de doña CRISTINA SOLEDAD REBO

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