INMOBILIARIA E INVERSIONES RELE LIMITADA (HUGO GALLARDO SANTIBAÑEZ) CON TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Rol
Fecha
14 de mayo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
San Miguel, catorce de mayo de dos mil veinticuatro. Primero: Que el abogado Hugo Gallardo Santibáñez, en representación convencional de Inmobiliaria e Inversiones Rele Ltda., RUT N° 77.929.050-6, sociedad del giro de su denominación, todos domiciliados para estos efectos en Av. Vitacura 3565, oficina 602, comuna de Vitacura, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 4 de enero de 2024, dictada por don Miguel Esteban Araneda Villalobos, Juez Sustanciador de la Tesorería Regional Santiago Sur, en el Expediente Administrativo N°515-2016 - Lo Espejo, en la cual denegó conceder un recurso de apelación deducido en contra de una resolución que rechazó su solicitud de abandono del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias seguido en su contra. Explica que en el expediente referido presentó un incidente de abandono del procedimiento, siendo rechazado el 21 de noviembre de 2022 y frente a dicha resolución, interpuso recurso de apelación el 13 de diciembre de 2023, cuya concesión fue denegada mediante resolución de 4 de enero de 2024, por considerarlo improcedente. Sostiene que, la resolución apelada tiene la naturaleza jurídica de una sentencia interlocutoria porque establece derechos permanentes en favor de las partes, en cuanto determina la improcedencia del instituto del abandono del procedimiento y que,
Fundamentos
considerando lo expuesto en los artículos 158 y 187 del Código de Procedimiento Civil, puede ser objeto del recurso de apelación. Solicita se acoja y dé lugar a la tramitación del recurso de apelación interpuesto, ordenando la remisión del expediente para su vista, con costas Segundo: Que informó al tenor del recurso don Miguel Esteban Araneda Villalobos, Juez Sustanciador (s) de la Tesorería Regional Santiago Sur, solicitando su rechazo. Expone que el 5 de octubre de 2023 la recurrente promueve un incidente de abandono de procedimiento, el que se tramita en la Tesorería Regional Santiago Sur, bajo el expediente administrativo N°515-2006 Lo Espejo, solicitud que fue rechazada mediante resolución fundada de 21 de noviembre de 2023. Refiere que la actora apeló de la resolución que niega lugar al incidente de abandono, resolviendo la improcedencia del recurso interpuesto, ya que conforme el artículo 190 del Código Tributario no procede el recurso de apelación en contra de una resolución dictada por el Juez Sustanciador. Expone que en la primera etapa del procedimiento, esto es en sede administrativa, no cabe la institución del abandono del procedimiento, debiendo contarse los plazos a que se refieren los artículos 152 y siguientes del Código de Procedimiento Civil desde la última gestión útil realizada en sede judicial, toda vez que recién en esta etapa procesal se cumplen los supuestos del abandono del procedimiento, especialmente la existencia de partes. Indica que el derecho procesal por su carácter de normativa de orden público debe ser interpretado restrictivamente, lo cual implica no extender sus normas e instituciones, casos o situaciones no expresamente contempladas por el legislador y en lo que importa a los recursos procesales, tal carácter de orden público, se traduce en que estos medios de impugnación sólo proceden en los casos y en contra de las resoluciones que la ley expresamente los concede, no habiendo norma expresa, concluye que el recurso de apelación no procede en contra de las resoluciones del Juez Sustanciador Señala que no hay en este procedimiento una remisión a la aplicación subsidiaria de las normas del Código de Procedimiento Civil, que hagan procedente este recurso en contra de las resoluciones del Tesorero en su calidad de Juez Sustanciador, durante la primera etapa o etapa administrativa de este procedimiento de cobro. Tercero: Que, para resolver el arbitrio en estudio, es útil poner de relieve que el Tesorero Regional en la primera fase del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias actúa como juez substanciador en sede administrativa y, por ende, ejerce actividad jurisdiccional. En efecto, la potestad antes indicada corresponde a dicha función, por estar referida al poder que tiene el Estado para resolver los conflictos jurídicos particulares, mediante la aplicación de las normas objetivas que éste, por medio de sus órganos, considera pertinentes a la resolución del caso. Cuarto: Que conforme fluye de l
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 2 del Código Tributario y artículos 187 y 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho interpuesto por el abogado Hugo Gallardo Santibáñez, en representación convencional de Inmobiliaria e Inversiones Rele Ltda y, en consecuencia, en consecuencia, se concede en el solo efecto devolutivo el recurso de apelación deducido por dicha parte en contra de la resolución de veintiuno de noviembre de dos mil veintidós, debiéndose elevar los antecedentes para su conocimiento y resolución. Acordada con el voto en contra del ministro señor Roberto Contreras quien estuvo por rechazar el recurso de hecho señalado, teniendo especialmente en consideración la naturaleza jurídica de la resolución materia del arbitrio de apelación, tratándose de un auto que en los términos señalado en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, no permite dicho medio de impugnación. Comuníquese lo resuelto a la Tesorería General de la República. Regístrese y archívese en su oportunidad. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N° 6-2024 Tributario (Hecho).
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San Miguel, catorce de mayo de dos mil veinticuatro. Primero: Que el abogado Hugo Gallardo Santibáñez, en representación convencional de Inmobiliaria e Inversiones Rele Ltda., RUT N° 77.929.050-6, sociedad del giro de su denominación, todos domiciliados para estos efectos en Av. Vitacura 3565, oficina 602, comuna de Vitacura, interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 4 de enero de
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