SIN INFORMACION

FISCO-TESORERÍA REGIONAL CONCEPCIÓN/MAURICIO ARMANDO JIMENEZ ALARCÓN

Rol

Fecha

14 de mayo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que, a fojas 44, comparece el abogado Mauricio Moris Barrera, en representación del ejecutado Mauricio Armando Jimenez Alarcón, solicita se declare el abandono del procedimiento atendido el tiempo transcurrido desde la última gestión útil de fecha 23 de abril de 2017; hasta el 21 de septiembre de 2023, en que se deduce el incidente de abandono del procedimiento. 2.- Que, a fojas 54, el 17 de octubre de 2023, el Juez sustanciador resolvió el rechazo del incidente incoado, previo informe del abogado del Servicio de Tesorerías, entregando como fundamento, que, si bien la etapa de cobro que se realiza en sede administrativa tiene carácter jurisdiccional, tiene características especiales, entre ellas, que no existen partes, sino solo deudor y Tesorero. Agregando que la institución del abandono del procedimiento jamás tendrá lugar cuando el impulso procesal está a cargo del Juez, pues es una sanción a las partes poco diligentes. Que una vez que el proceso se encuentre sometido ante el Juez Civil tiene aplicación la institución. 3.- Que, es un hecho que fluye de la causa que el procedimiento no ha tenido movimiento desde la resolución que resolvió el alzamiento del embargo trabado a fojas 3 que consta a fojas 37; hasta la presentación de 21 de septiembre 2023 rolante a fojas 44, cuando se solicita el abandono del procedimiento. 4.- Que, en relación a la petición de abandono de procedimiento en la especie se cumple la exigencia legal prevista en el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, pues entre la última gestión útil y la época de presentación de la solicitud de abandono transcurrió un plazo superior a tres años. 5.- Que, no es obstáculo para declarar el abandono solicitado la circunstancia que el procedimiento esté siendo sustanciado por una autoridad administrativa, esto es, el Tesorero, pues ello no cambia su naturaleza jurisdiccional, así como tampoco la aplicabilidad de las reglas del Código de Procedimiento Civi

Fallo

se declara abandonado el procedimiento en esta causa. Regístrese y devuélvase. Redacción del Ministro Waldemar Koch Salazar. N°Tributario Y Aduanero-42-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción. Concepción, catorce de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que, a fojas 44, comparece el abogado Mauricio Moris Barrera, en representación del ejecutado Mauricio Armando Jimenez Alarcón, solicita se declare el abandono del procedimiento atendido el tiempo transcurrido desde la última gestión útil de fecha 23 de abril de 2017; hasta el 21 de

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